REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Años: 202° y 153º

No Exp. AP31-S-2013-001579

SOLICITANTE: MORALIA MORENO VOLCAN, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 9.062559, abogada en ejercicio e inscrita en El Inpreabogado bajo el Nro. 92.999, en mi carácter de hija del causante RAMON MARIA MORENO ASCANIO y actuando en este acto como asistente legal de mi madre la ciudadana AGRIPINA DEL ROSARIO VOLCAN de mis hermanos: FRANCISCO RAMON MORENO VOLCAN, CECILIA TERESA MORENO VOLCAN, MARIA EUGENIA MORENO VOLCAN, FABIOLA RAMONA MORENO VOLCAN y EN MI PROPIO NOMBRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.601.662, V-5.418.879, V- 9.062.488, V- 9.062.559, V- 9.481.208, V- 11.676.089, respectivamente.

MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:
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“…Yo, MORALIA MORENO VOLCAN, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 9.062559, abogada en ejercicio e inscrita en El Inpreabogado bajo el Nro. 92.999, en mi carácter de hija del causante RAMON MARIA MORENO ASCANIO y actuando en este acto como asistente legal de mi madre la ciudadana AGRIPINA DEL ROSARIO VOLCAN de mis hermanos: FRANCISCO RAMON MORENO VOLCAN, CECILIA TERESA MORENO VOLCAN, MARIA EUGENIA MORENO VOLCAN, FABIOLA RAMONA MORENO VOLCAN Y EN MI PROPIO NOMBRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.601.662, V-5.418.879, V- 9.062.488, V- 9.062.559, V- 9.481.208, V- 11.676.089, respectivamente, ante usted con el debido acatamiento y respeto, ocurro para exponer: en fecha 22 de Enero del 2.012 falleció Ab-intestato mi Padre el hoy occiso RAMON MARIA MORENO ASCANIO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad N° V- 973.095, a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO Y HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR, según consta en acta de defunción que anexamos al presente escrito. Por lo antes expuesto y previo al cumplimiento de las formalidades de ley, solicito de usted se sirva tomar declaración a los testigos que oportunamente presentaremos ante su despacho, para que declaren sobre los particulares siguientes. PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si igualmente conocieron al fallecido RAMON MARIA MORENO ASCANIO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V-973095. TERCERO: Si igualmente saben y les constan que el ciudadano RAMON MARIA MORENO ASCANIO, fallecido en fecha 22 de Enero del 2.012, murió a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO Y HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR. CUARTO: Digan los testigos si les consta que la ciudadana AGRIPINA DEL ROSARIO VOLCAN, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° V-5.601.662 era concubina del ciudadano: RAMON MARIA MORENO ASCANIO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° V- 973.095 y padre de FRANCISCO RAMON MORENO VOLCAN, CECILIA TERESA MORENO VOLCAN, MORALIA JOSEFINA MORENO VOLCAN, MARIA EUGENIA MORENO VOLCAN y FABIOLA RAMONA MORENO VOLCAN, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.418879, V- 9.062.488, V- 9.062.559, V- 9481.208, V- 11.676.089, respectivamente, siendo por lo tanto su concubína e hijos los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS. Evacuadas como sea la presente solicitud, ruego a este tribunal se sirva declararnos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de RAMON MARIA MORENO ASCANIO, de conformidad con lo establecido con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y me sean devuelta la original con sus resultas. En Caracas, a la fecha de su presentación….”
Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:
La Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, dicto sentencia de fecha 15 de julio de 2005, Exp. 04-3301, y en la misma Señala:

“...En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca.
En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil, ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo, hace presumir que el concubino es el padre del hijo o hija, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio...” (Negrillas del Tribunal)

En el caso de marras, se pretende que se le declare a la ciudadana AGRIPINA DEL ROSARIO VOLCAN, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.601.662, junto con sus hijos FRANCISCO RAMON MORENO VOLCAN, CECILIA TERESA MORENO VOLCAN, MORALIA JOSEFINA MORENO VOLCAN, MARIA EUGENIA MORENO VOLCAN y FABIOLA RAMONA MORENO VOLCAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.418879, V- 9.062.488, V- 9.062.559, V- 9481.208, V- 11.676.089, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de RAMON MARIA MORENO ASCANIO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad N° V- 973.095, por lo que se debe indicar, que según la sentencia citada, debe previamente intentarse una acción mero declarativa donde se le declare a la ciudadana MARITZA JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.430.628, a través de una sentencia definitivamente firme, la unión estable de hecho que mantuvo con el de cujus, a los fines de poder hacer la solicitud de heredera del mismo.
Por lo antes expuesto, este Tribunal considera que presente Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS debe declararse INADMISIBLE conforme a la sentencia vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia, antes señalada.- Así se decide.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (19) días del mes de Marzo del año 2013. Años. 202° y 154°
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

FERMIN MONSALVE


En esta misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,


FERMIN MONSALVE

No Exp. AP31-S-2013-001579