REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Años: 202° y 153º.

EXP. No. AP31-S-2013-001947

SOLICITANTE: Ciudadano FERMIN DARIO TORO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.335.433, Abogado en ejercicio I.P.S.A., No. 49.966, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: DARIO FERMIN TORO TORO, JENNIE TAMARA TORO DE MANINAT, BEATRIZ TORO DE LUJAN, LAURA EALINE TORO OVIEDO y MAYRA ESTELA TORO OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero, casadas la segunda y tercera, y solteras las dos ultimas, todos de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-1.000.153, V- 4-083.403, V-4.084.913, V-5.074.057 y V-6.397.918, respectivamente.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS
I
Acude por ante la Instancia el ciudadano FERMIN DARIO TORO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.335.433, Abogado en ejercicio I.P.S.A., No. 49.966, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: DARIO FERMIN TORO TORO, JENNIE TAMARA TORO DE MANINAT, BEATRIZ TORO DE LUJAN, LAURA EALINE TORO OVIEDO Y MAYRA ESTELA TORO OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero, casadas la segunda y tercera, y solteras las dos ultimas, todos de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-1.000.153, V 4-083.403, V-4.084.913, V-5.074.057 y V-6.397.918, respectivamente, a introducir la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.





Con objeto de que sean declarados Únicos y Universales Herederos, de la ciudadana JUANA OMAIRA OVIEDO DE TORO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-138.814, respectivamente, fallecida ab-intestato, en la Policlínica Metropolitana de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta Estado Miranda, en fecha 29 de diciembre del año 2012.

Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la procedencia o no de la presente solicitud, previamente observa:

Que en el acta de matrimonio que corre inserta al folio (10), en copia simple, aparece identificado el cónyuge de la cujus como FERMIN DARIO TORO, y en la copia de la cedula de identidad que corre inserta al folio (16) aparece identificado como DARIO FERMIN TORO TORO y la de cujus aparece identificada como: OMAIRA OVIEDO RIVAS y en la copia de cedula de identidad que corre inserta al folio (16) aparece identificada como JAUNA OMAIRA OVIEDO DE TORO.
Que en la copia simple del acta de nacimiento de JENNIE TAMARA, que corre inserta al folio 11, se coloco como nombre de los padres FERMÍN DARIO TORO y OMAIRA OVIEDO, y en las copias de las cedulas están identificados como: DARIO FERMÍN TORO y JUANA OMAIRA OVIEDO DE TORO.
Que en la copia simple del acta de nacimiento de BEATRIZ, que corre inserta al folio 12, se coloco como nombre de los padres FERMIN DARIO TORO y OMAIRA OVIEDO DE TORO, y en las copias de las cedulas están identificados como: DARIO FERMÍN TORO y JUANA OMAIRA OVIEDO DE TORO.
Que en la copia simple del acta de nacimiento de LAURA EALINE, que corre inserta folio 13, se coloco como nombre de la madre OMAIRA JUANA OVIEDO, y en la copia de la cedula esta identificada como JUANA OMAIRA OVIEDO DE TORO.
Que en la copia simple del acta de nacimiento de MAYRA ESTELA, que corre inserta al folio 14, se coloco como nombre del padre FERMIN DARIO TORO, y en la copia de la cedula aparece identificado como DARIO FERMIN TORO TORO.
Que en la copia simple del acta de nacimiento de FERMIN DARIO, que corre inserta al folio 15, se coloco como nombre de la madre OMAIRA JUANA OVIEDO DE TORO, y en la copia de la cedula esta identificada como: JUANA OMAIRA OVIEDO DE TORO.
Así de las cosas, de todo lo antes expuesto concluye este Tribunal, que la presente solicitud debe ser declarada inadmisible ya que los errores antes señalados deben ser corregidos, y así se decide.





Regístrese, Publíquese, Notifíquese y deje copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 días del mes de marzo del año (2013). Años 202 º y 153º.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

En esta misma fecha, siendo las, 1:00 p.m. dé la tarde se publico y registro la presente decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


EXP No. AP31-S-2013-001947
LS/FM/JB