REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 202 y 154°

EXP. No. AP31-V-2013-000345

DEMANDANTE: VALBUENA BENITO ANTONIO, Abogado venezolano en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 162.090, actuando en su propio nombre y representación.


DEMANDADO: ROMERO FIGUEROA DANIEL EDUARDO, titular de la cedula de Identidad Nº V- 20.756.939, sin Apoderado judicial constituido.


MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS DE ABOGADO

I
En el libelo de la demanda se señalo lo siguiente:

“…VALBUENA BENITO ANTONIO, Abogado venezolano en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 162.090, ocurro ante su competente autoridad, actuando en mi propio nombre y representación contra el ciudadano ROMERO FIGUEROA DANIEL EDUARDO. CI: V- 20.756.939, por Asistencia en la Etapa Procesal de Investigación en el Expediente: 44C-17588-12 y el Expediente: AP02P2013000007 del Tribunal Sexto (06) Municipal en Función de Control Penal ambos del Área Metropolitana de Caracas, en los siguientes términos: Renuncio al Poder que cursa en los actos y que me había conferido el Ciudadano identificado supra y procedo a intimar mis honorarios profesionales. Esta decisión se debe, Ciudadano Juez, a que es un Derecho del Abogado en ejercicio tal como lo contempla el artículo 22 de la Ley de Abogados, que sus clientes les correspondan a medida que transcurre el juicio o los lapsos procesales. Esta defensa la he venido diligenciando desde la fecha de la juramentación 22 de enero del año 2013, como consta en autos que anexo 9 folios marcado “A” y he solicitado a mi Poderdante como acuerdo discutido y convenido desde el mismo momento de la aceptación de la fecha antes indicada, de cancelar una primera parte de mis honorarios establecidos y el ciudadano mencionado anteriormente, en compañía de su hermana acepto, y de manera inescrupulosa dicha pariente de forma engañosa por largos 30 días aproximados y por mensajes dé textos que aun permanecen en mi teléfono, me manifiesta no poder cancelar, me ha dicho que no tiene dinero y que debido a ello va a nombrar un Defensor Público. Ciudadano juez esta información me la dio dicho ciudadano y pariente por el único medio por el cual me era fácil ubicar, (04167530933 Daniel romero y hermana de dicho ciudadano 0426 1060840).ya que desconozco el domicilio de esta persona, tiene una Medida Cautelar de presentación los 7 de cada mes ante el tribunal 44 de Control Penal del Circuito Judicial Caracas Expediente 44 17588-12. Yo, como abogado en ejercicio no puedo estar de acuerdo con esto, máxime cuando en este caso he venido sufragando los costos tribunalicios porque mi Mandante tampoco me ha suministrado Provisión de Fondos, y en tal virtud, por ser elemental el derecho que me asiste, en defensa de mi honesto trabajo demostrado en autos, procedo a intimar mis honorarios en este juicio en la siguiente forma.
1. Por estudio del expediente y el nombramiento……………… Bs. 2.000,oo.
2. Elaboración de solicitud de acumulación de causa al Tribunal 44 de Control Penal de fecha 31-01-2013 Causa No. 44C17588-12……………………………………………… Bs. 2.000,oo
3. Solicitud a la Fiscalía 14 del Área Metropolitana de Caracas, donde se solicitó copia simple del expediente 01-F14-0601-2012, en fecha 31-01-2013…………………………………… Bs 2000,oo
4.- Solicité nuevamente a la Fiscalía 14 antes mencionada, en autos motivado, copia simple del expediente antes indicado, con fecha 05-02- 2013 Bs. 2.000,oo
5. Solicitud a la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, acumulación de causa, que siga conociendo la Fiscalía 14 antes mencionada, del expediente del Tribunal Municipal No. AP-02-2013-000007. De fecha 31-01-2013. La misma Fiscalía 14, conocía del expediente del Tribunal 44, expediente No. 44C17588-12…………………………………… Bs.3.000,oo
7. Asistencia a la Fiscalía Superior con el ciudadano ROMERO FIGUEROA DANIEL EDUARDO, solicitando sea remitido a la Fiscalía de Derechos Fundamentales, para hacer la denuncia contra la Oficial Supervisora ELIZABETH OLIVEROS, titular de la cédula de identidad No. 13.567.910 en fechas 8 y 15 de febrero de 2013………………………………….. Bs. 3.000,oo
Son bolívares.
8.- Asistencia por mi persona a la Fiscalía 14 antes indicada, y al Tribunal 44 de Control Penal, para el pronunciamiento de Ley, sobre la solicitud de fecha 31-01-2013………………………………………… Bs. 3.000,oo.
TOTAL HONORARIOS PROFESIONALES………Bs. 1 7.000,oo
De conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil vigente fijo como Domicilio Procesal la Sede del Tribunal donde recaiga la presente causa…

Observando el Tribunal, que la parte actora esta intimando honorarios a su cliente, en una causa penal que no esta terminada, por lo que este Tribunal debe aplicar lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de Noviembre de 2005, ponente Magistrado JESUS EDUCARDO CABRERA ROMERO, expediente Nº 02-2559, que señala lo siguiente:

“…En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogado la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allì dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.
Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o a en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental….” (Negrillas del Tribunal)

Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se declara incompetente para conocer de la presente demanda, en tal sentido, declina su competencia ante EL Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir el presente expediente, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley, y así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 19 días del mes de Marzo del año 2013. AÑOS: 202º y 153º.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. LORELIS SÁNCHEZ.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

FERMÍN MONSALVE

En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo la 3:20 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

FERMÍN MONSALVE

EXP. No. AP31-V-2013-000345