REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º

No Exp. AP31-S-2012-005413

SOLICITANTE (S): Los ciudadanos LUCIA MERCEDES RIVAS DE GONZALEZ y CANDELARIO ENRIQUE GONZALEZ MORIN, Venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nro. V-6.038.895 y V-6.353.474, respectivamente, asistidos por la Abogada JENNIFER ALEXANDRA BELLO GONZÁLEZ, IPSA Nro. 104.878, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos LUCIA MERCEDES RIVAS DE GONZALEZ y CANDELARIO ENRIQUE GONZALEZ MORIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.038.895 y V-6.353.474, respectivamente, asistidos por la Abogada JENNIFER ALEXANDRA BELLO GONZÁLEZ, IPSA Nro. 104.878, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 01 de junio del año 2012, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 05 de Junio del año 2012.

Por auto de fecha 27 de septiembre del año 2012, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean aportados los fotostatos correspondientes.

En fecha 07 de febrero del año 2013, se consignaron los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta, en fecha 14 de febrero del año 2013.

En fecha 25 de febrero del año 2013, el ciudadano Alguacil MIGUEL JOSE VILLA alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José Maria Vargas y expone: consigno debidamente firmada y sellada en señal de de haber recibido la boleta de citación por la Fiscalía de Turno Nº 91, del Ministerio Público, ubicado en la Avenida Urdaneta esquina de Platanal, Municipio Libertador, el día 21-02-2013.

En diligencia de fecha 26 de febrero del año 2013, suscrita por el FISCAL NOVENTA Y UNO (91°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, manifestó no tener ninguna objeción en la presente solicitud.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos LUCIA MERCEDES RIVAS DE GONZALEZ y CANDELARIO ENRIQUE GONZALEZ MORIN, (antes identificados).

En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…que contrajeron matrimonio civil, en fecha 20 de diciembre de 1982, por ante la Jefatura Civil, de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, que de esa unión conyugal procrearon tres (3) hijos los cuales llevan por nombre ANGIE ALEJANDRA GONZALEZ RIVAS, AYLEEN DAMALY GONZALEZ RIVAS, ENRIQUE WHINDNER GONZALEZ RIVAS, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.203.873, V-16.870.579 y V-18.751.020, y que de dicha unión no adquirieron bienes, por lo cual no hay bienes que liquidar, que fijaron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Barrio Bruzual, Calle Principal 3ra escalera, casa numero 34, El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital. Que desde el 10 de octubre del año 1998, han estado separados sin haber reconciliación alguna, por lo que solicitaron el divorcio establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.

Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:

1° Copia Certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
2º Copias Certificadas de las actas de nacimientos expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.

3° Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos LUCIA MERCEDES RIVAS DE GONZALEZ y CANDELARIO ENRIQUE GONZALEZ MORIN, (antes identificados).
4° copias simples de las cedulas de identidad de los tres (3) hijos procreados durante el matrimonio nombre ANGIE ALEJANDRA GONZALEZ RIVAS, AYLEEN DAMALY GONZALEZ RIVAS, ENRIQUE WHINDNER GONZALEZ RIVAS.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el 10 de octubre del año 1998, este Tribunal considera que se han verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la FISCAL NOVENTA Y UNO (91°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.


III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el Artículo 185-A, instaurada por LUCIA MERCEDES RIVAS DE GONZALEZ y CANDELARIO ENRIQUE GONZALEZ MORIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.038.895 y V-6.353.474, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 20 de diciembre de 1982, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador, Distrito Capital, tal y como consta en el acta de matrimonio signada con el numero 896, anotada en los Libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Jefatura.


SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 22 días del mes de marzo del año 2013. Años: 202º y 153°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


En la misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL
AP31-S-2012-005413
LS/FM/JB