REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANADE CARACAS
AÑOS: 202º y 154º

Nº AP31-S-2012-010665


SOLICITANTE (S): Los ciudadanos MARCELO ANTONIO BASTIDAS MONTILLA y MARIA ELSY TERAN LOZADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.350.802 y V-9.165.235, respectivamente, asistidos Judicialmente por la Abogada ARACELIS HURTADO, IPSA Nº 89.671.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


I

DE LA PRETENSIÓN


Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos MARCELO ANTONIO BASTIDAS MONTILLA y MARIA ELSY TERAN LOZADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.350.802 y V-9.165.235, respectivamente, asistidos judicialmente por la Abogada ARACELIS HURTADO, IPSA Nº 89.671, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 08 de Noviembre del año 2012, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 13 de Noviembre del año 2012.

En fecha 15 de Noviembre del año 2012, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de Febrero del año 2013, Compareció la ciudadana MARIA ELSY TERAN LOZADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-9.165.235, debidamente asistida por la Abogada ARACELIS HURTADO, IPSA Nº 89.671, mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta, en fecha 08/02/2013, acompañadas de copias de la presente solicitud.

En fecha 25 de Febrero del año 2013, compareció el ciudadano Miguel Villa, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.

En fecha 26 de Febrero del año 2013, compareció el Fiscal del Ministerio Público y manifestó no tener objeción que hacer a este proceso.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos MARCELO ANTONIO BASTIDAS MONTILLA y MARIA ELSY TERAN LOZADA, (antes identificados).

En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:

“…Que en fecha 24/12/2003, contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo, del Estado Mérida, según acta de matrimonio Nº 051.

Que durante su matrimonio no procrearon hijo, ni adquirieron bienes y que debido a múltiples problemas de índole personal que generaron diferencias irreconciliables entre ambos, se separaron desde el 19/01/2006, toda vez que la vida en común se les hizo insostenible, la cual han mantenido interrumpidamente hasta la presente fecha, habiendo transcurrido en consecuencia más de (05) años en que se separaron hasta el día de hoy, con lo que apego a los previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, han resuelto proceder como en efecto lo hacen a solicitar formalmente la disolución definitiva del vinculo matrimonial que los unía con la expresa declaración de divorcio con todos los pronunciamiento legales.

Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:

1° Copia simples de las cédulas de identidad
2º Copia Certificada del acta de matrimonio Nº 051

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el mes de 19 de Enero del año 2006, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.

III

DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos MARCELO ANTONIO BASTIDAS MONTILLA y MARIA ELSY TERAN LOZADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.350.802 y V-9.165.235, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 24/12/2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo, del Estado Mérida, según acta de matrimonio Nº 051.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (22) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013). Años: 202º y 154°
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL



En la misma fecha, siendo las (01:00. p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL









AP31-S-2012-010665
LS/Fm/jc.