REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º

Exp. Nº AP31-S-2011-010420.

SOLICITANTES: Los ciudadanos LARISSA DEL PILAR BURGOS SANCHEZ y JAIME GARCIA SALGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.325.969 y V-6.792.579, respectivamente, debidamente representados por la Abogada NAMIR PIETRANTONI FRANCO, IPSA No. 29.137.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación Legal de Cuerpos y Bienes presentado por los ciudadanos LARISSA DEL PILAR BURGOS SANCHEZ y JAIME GARCIA SALGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.325.969 y V-6.792.579, respectivamente, debidamente representados por la Abogada NAMIR PIETRANTONI FRANCO, IPSA No. 29.137, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 08/11/2011.

En el escrito de solicitud alegaron los solicitantes, que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de Marzo del año 2.007, según se evidencia del Acta No. 29, de los Libros de Matrimonio llevados del año 2007, que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Edificio PUENTE YANES, piso 03, Apto 11, situado en la Avenida Este 2, Esquina Yánez, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, y que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido separase de Cuerpos y Bienes.

En fecha 06/02/2012, este Tribunal mediante auto declaró la separación legal de cuerpos de los cónyuges ciudadanos LARISSA DEL PILAR BURGOS SANCHEZ y JAIME GARCIA SALGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.325.969 y V-6.792.579, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28/02/2013, comparecieron los ciudadanos LARISSA DEL PILAR BURGOS SANCHEZ y JAIME GARCIA SALGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.325.969 y V-6.792.579, respectivamente, debidamente representados por la Abogada NAMIR PIETRANTONI FRANCO, IPSA No. 29.137, y mediante diligencia solicitaron a este Tribunal la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido más de un año desde el día 06/02/2012, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y de bienes, y sin haber reconciliación entre ambos.

Ahora bien, visto que los solicitantes que conforman la presente solicitud ciudadanos LARISSA DEL PILAR BURGOS SANCHEZ y JAIME GARCIA SALGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.325.969 y V-6.792.579, respectivamente, debidamente representados por la Abogada NAMIR PIETRANTONI FRANCO, IPSA No. 29.137, mediante diligencia solicitan a este Tribunal la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido más de un año desde el día 06/02/2012, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y bienes, y sin haber reconciliación entre ambos, es por lo que, este Tribunal en consecuencia declara la disolución del vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos LARISSA DEL PILAR BURGOS SANCHEZ y JAIME GARCIA SALGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.325.969 y V-6.792.579, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé entre otras cosas textualmente lo siguiente: “… La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos sin, perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil…”. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los ciudadanos LARISSA DEL PILAR BURGOS SANCHEZ y JAIME GARCIA SALGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.325.969 y V-6.792.579, respectivamente, en virtud del matrimonio celebrado por ante el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de Marzo del año 2.007, según se evidencia del Acta No. 29, de los Libros de Matrimonio llevados del año 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (05) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 153°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACC,


En la misma fecha, siendo las (02:30, p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC,























Exp. N° AP31-S-2011-010420.
LS/jc.