REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 199º y 150º
No Exp. AP31-S-2013-001736
SOLICITANTE: INVERSIONES JR AND RC C.A. sociedad mercantil de este domicilio, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16/08/1.993 quedando inserto bajo el Número 21, del Tomo 76-A SDO, y Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 31 de Diciembre de 2008, representada por su Director-Gerente MARYLIN CASTRO, venezolana, mayor de edad, de domicilio en la ciudad de Caracas, portadora de la cedula de identidad numero V- 6.441.746, asistida por la Abogado ROSEMARY CASTYRO, IPSA Nº 62.680.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:
“…MARYLIN CASTRO, venezolana, mayor de edad, de domicilio en la ciudad de Caracas, portadora de la cedula de identidad numero V- 6.441.746 procediendo en este acto en mi carácter de Director-Gerente, de la sociedad de comercio INVERSIONES JR AND RC C.A. sociedad mercantil de este domicilio, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16/08/1.993 quedando inserto bajo el Número 21, del Tomo 76-A SDO, y Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 31 de Diciembre de 2008 , sociedad de comercio propietaria de un inmueble integrado por un apartamento en propiedad horizontal de su exclusiva propiedad, identificado dicho inmueble con el número 1-B, tiene una superficie de Ciento Sesenta Cuatro Metros Cuadrados (164,00 Mts2), ubicado en la primera planta del Edificio Acacias 62, situado en la Avenida las Acacias a la que da su frente, con cruce con la Avenida Andrés Bello, construido el mismo en la parcela número 92 de la Urbanización La Florida, jurisdicción de la Parroquia El Recreo del Departamento Libertador del Distrito Federal, en Caracas……………….
Con el debido respeto acudo a Usted, para solicitar se sirva trasladar y constituir el Tribunal a su digno cargo, a los fines de practicar inspección judicial en la siguiente dirección sede de la ADMINISTRADORA PIFANO S.R.L. ubicada en la Av. Casanova con Calle Guaicaipuro, Edificio Blandin, Piso 4, Oficina 401, Urb. El Rosal, teléfono: 0212-951.01.67-04-75-07-12, Fax 0212-952-32-35, RIF: J-3038691 2-2 y deje constancia y fe de los siguientes particulares:
PRIMERO: Que exhiba y certifique los fotostatos del Libro de Actas de Asambleas de Copropietarios del Edificio Acacias 62 desde el periodo 1998 hasta el año 2013 ambos inclusive, incluyendo el sello de certificación estampado en el identificado Libro de Actas de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias del supra identificado Edificio Acacias 62 todo ello en su carácter de Administrador del Edificio Acacias 62 y exhiba las cartas Consultas suscritas por los Copropietarios del Edificio Acacias 62 de los años 2005,2006,2007,2008,2009,2010,2011,2012 y los dos meses correspondientes al año 2013 respectivamente y proceda a certificar y entregar fotostatos de las mismas en su carácter de Administrador del identificado Edificio Acacias 62
SEGUNDO: Exhiba y proceda a certificar en su carácter de Administrador la siguiente documentación: 1) la presunta Carta de renuncia presentada por la Conserje en la actualidad trabajador residencial, Sra. ZENAIDA BRAVO DE TERAN, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Número V- 15.791.113, 2) Los comprobantes contables donde se refleja el pago de las Prestaciones Sociales de la identificada conserje o trabajadora residencial del Edificio acacias 62, 3) Acta de Entrega material del recinto de la conserjería y del estado de mantenimiento y conservación que se recibió, 4) Facturas de pago del año 2012 y los meses transcurridos del año 2013 efectuados al cónyuge de la Conserje, Sr. JORGE LUIS TERAN YUNEZ, en virtud del Contrato de Mantenimiento de las Instalaciones Eléctricas suscrito con la ciudadana MÓNICA ENRIQUETA ORELLANO MONTERO DE ARIZA y MARIA JESÚS MIRAS PIÑEIRO DE FERNÁNDEZ en su carácter de miembros de la Junta de Condominio de la época, 5) Planilla del retiro del IVSS de la conserje o trabajadora residencial Zenaida Bravo de Terán por motivo de su renuncia, 5) Planilla de retiro del IVSS del cónyuge de la conserje JORGE LUIS TERÁN YUNEZ supra identificado donde consta su retiro con motivo de su egreso en fecha 14/04/2005 del cargo de vigilante nocturno del Edificio Acacias 62 supra identificado y el pago de las Prestaciones Sociales y cartas dirigidas a la Administradora suscrita por este ciudadano durante la fecha que presto sus servicios como vigilante nocturno del Edificio Acacias 62, 6) Identificación de la persona que presta sus servicios en la actualidad como vigilante de punto asignado por la empresa de vigilancia vista la brutal agresión sufrida por un miembro de la familia del apartamento 1 letra “B” del identificado Edificio Acacias 62.
TERCERO: Exhiba y certifique los fotostatos de los contratos de mantenimiento y servicios correspondientes al Edificio Acacias 62 los cuales consisten: 1) Contrato de la Compañía de Seguridad correspondiente al periodo Enero 2011 hasta Febrero 2013 ambos inclusive, 2) Contrato de Servicio de Instalación y Mantenimiento de Cámaras correspondiente al periodo: Junio 2010 hasta Febrero 2013 ambos inclusive, 3) Contrato de Servicio de Mantenimiento de Ascensores, 4) Contrato de Servicio de Mantenimiento de Jardines, 5) Contrato de Hidroneumático, 5) Mantenimiento puerta eléctrica, 6) cualquier otro contrato existente.
CUARTO: Exhiba y certifique los fotostatos en su carácter de administrador del supra identificado Edificio Acacias 62 de los siguientes documentos: 1) Actas, oficios y resultas emitidos por INPSASEL relacionadas con la trabajadora renunciante ZENAIDA BRAVO DE TERAN supra identificada, 2) Carta consulta o en su defecto Acta de Asamblea donde consta la legitimidad de la elección de la actual Junta de Condominio, 3) Facturas del mes de Enero 2013 correspondientes a los siguientes conceptos: Mantenimiento Ascensores, Mantenimiento Hidroneumático, diferencia manto ascensores, trabajo electricidad mas cerrajería, reposición de gastos (a quien o quienes se refiere), trabajo de plomería, declaración MINTRA GESTIÓN, reintegro gastos varios junta, diferencia servicio de vigilancia, 4) Facturas del mes de DICIEMBRE 2012 correspondientes a los siguientes conceptos: servicio de vigilancia, recarga extintores, sueldo trabajador residencial, 5) Facturas del mes de Agosto 2012 correspondiente a los siguientes conceptos: suplente trabajadora residencial, montaje y desmontaje puerta principal, inicial brazo hidráulico…”
En tal sentido, el Tribunal hace las siguientes observaciones, mediante la Inspección Judicial extra-litem, el Juez dejará constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, tal y como lo estableció el Dr. A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo IV, página 415, en la cual se lee:
“….La nueva denominación de inspección judicial obedeció al propósito de reflejar mejor la amplitud que puede tener la inspección del juez, la cual no está limitada a la percepción de visu, sino que se extiende también a percepciones mediante los demás sentidos: el oído ( en el caso de que deban comprobarse sonidos, ruidos, o escucharse una grabación en la cual se ha registrado una conversación), el gusto (en una prueba de sabor), el olfato ( para establecer la existencia de gases, vapores, olores) y el tacto (para probar la suavidad o dureza de una tela o de una superficie, etc.) según que las materias que constituyan su objeto puedan ser percibidas mediante alguno de dichos sentidos…….”
En este mismo orden de ideas, y por cuanto en la Inspección Judicial, el Juez solo puede dejar constancia de lo que puede percibir a través de sus sentidos, observa el Tribunal, que en la presente Inspección Judicial, se solicita lo siguiente:
“…Con el debido respeto acudo a Usted, para solicitar se sirva trasladar y constituir el Tribunal a su digno cargo, a los fines de practicar inspección judicial en la siguiente dirección sede de la ADMINISTRADORA PIFANO S.R.L. ubicada en la Av. Casanova con Calle Guaicaipuro, Edificio Blandin, Piso 4, Oficina 401, Urb. El Rosal, teléfono: 0212-951.01.67-04-75-07-12, Fax 0212-952-32-35, RIF: J-3038691 2-2 y deje constancia y fe de los siguientes particulares:
PRIMERO: Que exhiba y certifique los fotostatos del Libro de Actas de Asambleas de Copropietarios del Edificio Acacias 62 desde el periodo 1998 hasta el año 2013 ambos inclusive, incluyendo el sello de certificación estampado en el identificado Libro de Actas de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias del supra identificado Edificio Acacias 62 todo ello en su carácter de Administrador del Edificio Acacias 62 y exhiba las cartas Consultas suscritas por los Copropietarios del Edificio Acacias 62 de los años 2005,2006,2007,2008,2009,2010,2011,2012 y los dos meses correspondientes al año 2013 respectivamente y proceda a certificar y entregar fotostatos de las mismas en su carácter de Administrador del identificado Edificio Acacias 62
SEGUNDO: Exhiba y proceda a certificar en su carácter de Administrador la siguiente documentación: 1) la presunta Carta de renuncia presentada por la Conserje en la actualidad trabajador residencial, Sra. ZENAIDA BRAVO DE TERAN, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Número V- 15.791.113, 2) Los comprobantes contables donde se refleja el pago de las Prestaciones Sociales de la identificada conserje o trabajadora residencial del Edificio acacias 62, 3) Acta de Entrega material del recinto de la conserjería y del estado de mantenimiento y conservación que se recibió, 4) Facturas de pago del año 2012 y los meses transcurridos del año 2013 efectuados al cónyuge de la Conserje, Sr. JORGE LUIS TERAN YUNEZ, en virtud del Contrato de Mantenimiento de las Instalaciones Eléctricas suscrito con la ciudadana MÓNICA ENRIQUETA ORELLANO MONTERO DE ARIZA y MARIA JESÚS MIRAS PIÑEIRO DE FERNÁNDEZ en su carácter de miembros de la Junta de Condominio de la época, 5) Planilla del retiro del IVSS de la conserje o trabajadora residencial Zenaida Bravo de Terán por motivo de su renuncia, 5) Planilla de retiro del IVSS del cónyuge de la conserje JORGE LUIS TERÁN YUNEZ supra identificado donde consta su retiro con motivo de su egreso en fecha 14/04/2005 del cargo de vigilante nocturno del Edificio Acacias 62 supra identificado y el pago de las Prestaciones Sociales y cartas dirigidas a la Administradora suscrita por este ciudadano durante la fecha que presto sus servicios como vigilante nocturno del Edificio Acacias 62, 6) Identificación de la persona que presta sus servicios en la actualidad como vigilante de punto asignado por la empresa de vigilancia vista la brutal agresión sufrida por un miembro de la familia del apartamento 1 letra “B” del identificado Edificio Acacias 62.
TERCERO: Exhiba y certifique los fotostatos de los contratos de mantenimiento y servicios correspondientes al Edificio Acacias 62 los cuales consisten: 1) Contrato de la Compañía de Seguridad correspondiente al periodo Enero 2011 hasta Febrero 2013 ambos inclusive, 2) Contrato de Servicio de Instalación y Mantenimiento de Cámaras correspondiente al periodo: Junio 2010 hasta Febrero 2013 ambos inclusive, 3) Contrato de Servicio de Mantenimiento de Ascensores, 4) Contrato de Servicio de Mantenimiento de Jardines, 5) Contrato de Hidroneumático, 5) Mantenimiento puerta eléctrica, 6) cualquier otro contrato existente.
CUARTO: Exhiba y certifique los fotostatos en su carácter de administrador del supra identificado Edificio Acacias 62 de los siguientes documentos: 1) Actas, oficios y resultas emitidos por INPSASEL relacionadas con la trabajadora renunciante ZENAIDA BRAVO DE TERAN supra identificada, 2) Carta consulta o en su defecto Acta de Asamblea donde consta la legitimidad de la elección de la actual Junta de Condominio, 3) Facturas del mes de Enero 2013 correspondientes a los siguientes conceptos: Mantenimiento Ascensores, Mantenimiento Hidroneumático, diferencia manto ascensores, trabajo electricidad mas cerrajería, reposición de gastos (a quien o quienes se refiere), trabajo de plomería, declaración MINTRA GESTIÓN, reintegro gastos varios junta, diferencia servicio de vigilancia, 4) Facturas del mes de DICIEMBRE 2012 correspondientes a los siguientes conceptos: servicio de vigilancia, recarga extintores, sueldo trabajador residencial, 5) Facturas del mes de Agosto 2012 correspondiente a los siguientes conceptos: suplente trabajadora residencial, montaje y desmontaje puerta principal, inicial brazo hidráulico…”
De la lectura de los particulares anteriores pareciera que lo que pretende el solicitante es obtener a través de una inspección judicial la rendición de cuentas de la gestión realizada por la administradora del Edificio Acacias 62, la cual es ADMINISTRADORA PIFANO, S.R.L., no siendo la inspección judicial la vía para obtener lo pretendido, por otra parte, la forma como es solicitada la supuesta rendición de cuentas, no va de acuerdo con la evacuación de una inspección judicial, sino con la prueba de exhibición de documentos contemplada en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, cuando se solicita que se le exhiba al Tribunal cada una de las documentales señaladas en los particulares que van del primero al cuarto, motivos por los cuales este Tribunal niega la admisión de la presente Inspección Judicial, y así se decide. En Caracas, a los 05 días del mes de Marzo de 2013. AÑOS: 202º y 153º
EL JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SANCHEZ EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
FERMÍN MONSALVE
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo la 1:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
FERMÍN MONSALVE
No Exp. AP31-S-2013-001736
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