REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 12 días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013).
Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
SOLICITANTES: JOSÉ LUIS CANELON NAREA y TANIA ZENAIDA IBARRA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-4.353.544 y V-6.893.462, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: IRIS GALARRAGA MORRENO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.194.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SEDE: FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-S-2011-007527.
I
Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ LUIS CANELON NAREA y TANIA ZENAIDA IBARRA MARTÍNEZ, asistidos por la abogada IRIS GALARRAGA MORRENO, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.194, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos; sometida a distribución dicha solicitud, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual la recibió por Secretaría en fecha 29 de Julio de 2011.
Alegaron los solicitantes que en fecha 21 de Julio de 1983, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador de la Parroquia Sucre del Distrito Capital.
Que de la unión matrimonial procrearon tres hijos que llevan por nombres: CYNTHIA JOHANA, CHERLY CAYHANNA y JOSÉ LUIS (FALLECIDO), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad números V-16.618.765, V-18.995.759 y acta de defunción Nº 184 de fecha 09/02/2011, respectivamente y no adquirieron bienes.
Que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Residencias San Andrés II, Edificio 8, P.B. Apartamento 003, Calle Baruta con Intercomunal el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que desde Enero del 1993, han permanecido separados de hecho por más de 5 años, por tal motivo es que se dirigen ante este Tribunal para solicitar se sirva dar curso legal a la presente solicitud de declaración de divorcio, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil.
Fundamentan su petición en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 11 de Agosto de 2011, se instó a los solicitantes a consignar fotostatos para la citación del representante del Ministerio Público.
En fecha 14 de Marzo de 2012, compareció el ciudadano JOSÉ LUIS CANELON venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad números V-4.353.544, asistidos por la abogada IRIS GALARRAGA MORENO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.494, mediante diligencia consignó los fotostatos para la Citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de Marzo de 2012, la Secretaria dejó constancia de haber librado las copias certificadas a los fines de la citación al representante del Ministerio Público.
El 10 de Abril de 2012, compareció el ciudadano JUAN GARCÍA, alguacil titular de la unidad de coordinación de alguacilazgo el cual consigno boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y sellada de haber sido recibida.
En fecha 27 de Abril de 2012, compareció el ciudadano VICTOR VIVAS adscrito a la fiscalía nonagésima sexta (96) del Ministerio Público, el mismo consigno diligencia de la abogada MARÍA VIRGINIA FERNÁNDEZ COLMENARES en su carácter de fiscal nonagésima sexta (96) del Ministerio Público, la cuál manifestó que los solicitantes no indicaron el Ultimo Domicilio. En tal sentido y muy respetuosamente solicito a la ciudadana Juez, Inste a las partes informar lo ante señalado.
El día 10 de Mayo de 2012, se dicto Auto mediante el cual se negó la petición de la Ciudadana MARÍA VIRGINIA FERNÁNDEZ COLMENARES, en su carácter de fiscal nonagésima sexta (96) del Ministerio Público. Por cuanto se observo que en el escrito de solicitud se evidencia la dirección del ultimo domicilio conyugal, asimismo se libro boleta de notificación a la fiscal antes mencionada en la cual se anexo del escrito libelar de dicha solicitud y del auto de admisión dictado por este juzgado.
El 13 de Junio de 2012, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, alguacil titular de la unidad de coordinación de alguacilazgo el cual consigno boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.
El 27 de Julio de 2012, compareció el ciudadano VICTOR VIVAS adscrito a la fiscalía nonagésima sexta (96) del Ministerio Público, el mismo consigno diligencia de la abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS en su carácter de fiscal nonagésima sexta (96) del Ministerio Público, en la cual pide al juez que inste a los solicitantes consignar copias certificadas del acta de nacimiento de sus hijas Cynthia Johanna y Cherly Cayhanna, practicadas como sea la actuación requerida, pide respetuosamente se le notifique nuevamente a su despacho.
El 25 de Octubre de 2012, compareció el ciudadano JOSÉ LUIS CANELON NAREA, asistido por la abogada IRIS GALARRAGA MORRENO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.194, consigno en este acto partidas de nacimiento de las ciudadanas Cynthia Johanna y CHERLY Cayhanna a los fines de dar continuidad al presente proceso.
El día 05 de Noviembre de 2012, se dicto Auto mediante el cual se avoca al conocimiento del presente asunto y ordena su prosecución en el estado en que se encuentra la Ciudadana MARÍA DEL CARMEN GARCIA HERRERA, en su carácter Juez titular Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por cuanto se observo la diligencia suscrita por el solicitante JOSE LUIS CANELÓN asistido por la abogada IRIS GALARRAGA MORRENO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.194, mediante la cual consigna las actas de nacimientos de sus dos hijas dando cumplimiento lo requerido, asimismo se libro boleta de notificación a la abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS en su carácter de fiscal nonagésima sexta (96) del Ministerio Públicoa los fines que remita su correspondiente opinión.
El 06 de Diciembre de 2012, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, alguacil titular de la unidad de coordinación de alguacilazgo el cual consigno boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.
El 23 de Enero de 2013, compareció el ciudadano VICTOR VIVAS adscrito a la fiscalía nonagésima sexta (96) del Ministerio Público, el mismo consigno diligencia de la abogada MARÍA VIRGINIA FERNÁNDEZ COLMENARES en su carácter de fiscal nonagésima sexta (96) del Ministerio Público, en la cual manifiesta no tener objeción alguna en la presente solicitud.
En fecha 27 de Febrero de 2013, compareció el ciudadano JOSE LUIS CANELÓN asistido por la abogada IRIS GALARRAGA MORRENO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.194, solicito al el ciudadano Juez dar sentencia firme definitiva de la presente causa.
II
Cumplidos los trámites procesales el Tribunal para decidir observa, que el artículo 185-A del Código Civil, dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Ahora bien, el presente caso se subsume a los supuestos previstos en la norma transcrita, de tal manera que se considera que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar por ser ajustada a Derecho. Así se decide.
III
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JOSÉ LUIS CANELON NAREA y TANIA ZENAIDA IBARRA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-4.353.544 y V-6.893.462, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil; en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió en fecha 21 de Julio de 1983 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador de la Parroquia Sucre del Distrito Capital.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes y déjese copias certificadas por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 12 días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
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