REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2012-011722

SOLICITANTE: GRICERIA IVONE QUINTANA ANTIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 3.821.773.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ROHGER ELI GUTIERREZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.039.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por el Abogado ROHGER ELI GUTIERREZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.039, apoderado Judicial de la ciudadana GRICERIA IVONE QUINTANA ANTIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 3.821.773, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el N° 740, del año 1950, la cual corre inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 23 de octubre 1950, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error: Al asentar el nombre de su madre se colocó y se transcribió como: “MARGOT ANTIVERO DE QUINTANA”., siendo lo correcto: “MARIA MARGARITA ANTIVERO DE QUINTANA ”.
En fecha 26 de octubre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 341, 770 del Código de Procedimiento Civil, y 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, librándose EDICTO, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la Rectificación de Partida de Nacimiento, para que comparecieran por ante este Juzgado, al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la consignación en el expediente del edicto ordenado, debidamente publicado, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente, siendo consignada la publicación por el apoderado judicial de la actora.
En fecha 04 de febrero de 2013, compareció la Abogada Leffy Ruiz Medina, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, mediante la cual emitió opinión en relación a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, indicando que se han cumplido con todos los requerimientos legales exigidos, en consecuencia no tiene objeción que formular en la presente solicitud.
Ahora bien, observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana GRICERIA IVONE QUINTANA ANTIVERO signada con el N° 740, del año 1950, la cual corre inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 23 de octubre 1950.
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA MARGARITA ANTIVERO DE QUINTANA, signada con el N° 416, del año 1920, la cual corre inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 14 de diciembre 1920.
El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe error en el Acta de Nacimiento cuya rectificación se solicita, consistente en lo siguiente:
Al asentar el nombre de su madre se colocó y se transcribió como: “MARGOT ANTIVERO DE QUINTANA”.-, siendo lo correcto: “MARIA MARGARITA ANTIVERO DE QUINTANA, razón por la cual, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la rectificación del Acta deNacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana GRICERIA IVONE QUINTANA ANTIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 3.821.773, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el Acta de Nacimiento de la ciudadana GRICERIA IVONE QUINTANA ANTIVERO, signada con el N° 740, del año 1950, la cual corre inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 23 de octubre 1950, donde dice: “MARGOT ANTIVERO DE QUINTANA”., debe decir y es lo correcto: “MARIA MARGARITA ANTIVERO DE QUINTANA”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ

ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVÍ

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