REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : AP31-S-2013-001725

SOLICITANTE:, CARMEN MARGARITA ZAMBRANO ORELLANA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 17.756.690.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: abogada CAROLINA BOUQUET, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.994.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº : AP31-S-2013-001725
Se refiere la presente causa a una solicitud por TITULO SUPLETORIO, solicitada por la ciudadana CARMEN MARGARITA ZAMBRANO ORELLANA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 17.756.690, debidamente asistida por la abogada CAROLINA BOUQUET, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.994.-
En fecha 05 de marzo del corriente año se le dio entrada a la presente solicitud, y a los fines de admitir la misma se instó a la solicitante a consignar carta de autorización de la ciudadana Juana de la Cruz Fernàndez, para construir.
En fecha 18 de marzo de 2013, compareció por ante este Juzgado la ciudadana CARMEN MARGARITA ZAMBRANO ORELLANA, ya identificada, debidamente asistida por la abogada CAROLINA BOUQUET, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.994, mediante la cual desistió de la solicitud de Titulo Supletorio.
Ahora bien, con fundamento a lo antes expuesto, y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente en su último aparte: “El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”, quien aquí Juzga ordena impartir la homologación de conformidad con el Artículo antes citado y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el desistimiento, en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos en él expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Se ordena la devolución de los documentos consignados junto al escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). 202 años de Independencia y 154 años de Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVÍ


En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y Registró la presente decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVÍ
FBB/DBA/daliz¨¨


EXPEDIENTE N° AP31-S-2013-001725