REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
202º y 154°


EXPEDIENTE: AP31-V-2012-00025

PARTE ACTORA: INMOBILIARIA DISTRITO COMERCIAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de noviembre de 2004, bajo el Nº 38, Tomo 201-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OMAIRA L. PEREZ PEREZ y MAURICIO IZAGUIRRE LUJAN, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 112.108 y 68.361 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA M&S 2001 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2001, bajo el Nº 58, Tomo 48-A.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AGUSTÍN BRACHO, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.286.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA

Mediante libelo de demanda admitido por los trámites del procedimiento breve, la Abogada en ejercicio OMAIRA L. PEREZ PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nos. 112.108, demando a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA M&S 2001 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2001, bajo el Nº 58, Tomo 48-A, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Admitida la demanda en fecha 18 de enero de 2012, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que diera contestación a la misma al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.
Tramitada la citación en forma personal y siendo imposible su verificación, a petición de la parte actora se ordenó el emplazamiento por medio de carteles, los cuales se publicaron y consignaron en fecha 29 de junio de 2012, procediendo la secretaria del Tribunal a la fijación del mismo el 18 de Octubre de 2012.
Cumplidos los trámites del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y vencido el lapso sin que la parte demandada compareciera a darse por citado, a petición de la parte accionante se designó Defensor Judicial a la parte demandada, recayendo su misión en el abogado AGUSTÍN BRACHO, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.286.
Notificado el Defensor Judicial de su designación, en fecha 21 de noviembre de de 2012 aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Asimismo, fue citado el 14 de febrero de 2013 para la contestación al fondo de la demanda.
Por escrito presentado el 18 de febrero de 2013, el abogado AGUSTÍN BRACHO, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, procedió a dar contestación al fondo de la demanda.
Abierta la causa a pruebas, las partes no hicieron uso de ese derecho.
Estando dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia, este Juzgado pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Argumentan la apoderada de la parte demandante en su pretensión que en fecha cuatro (04) de enero de 2010, su representada suscribió un Contrato de Arrendamiento con la empresa DISTRIBUIDORA M&S 2001, C.A. anteriormente identificada, representada por el ciudadano MARIO SIGNORINO GIARDINA, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 6.081.688, sobre un inmueble para uso comercial de su propiedad ubicado en el Centro comercial Galerias El Recreo, situado en la Avenida Venezuela de la Urbanización Bello Monte, y la Avenida Casanova de la Urbanización Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, identificado con las letras y números MC2-11, con una superficie aproximadamente de Cincuenta y Ocho Metros cuadrados con treinta decímetros (58,30 Mts2).
En la cláusula tercera de dicho contrato se estableció que la relación arrendaticia duraría Un (01) año fijo contado a partir del día primero (01) de enero de 2010, y el mismo sería prorrogable automáticamente por un periodo igual de un (1) año. Asimismo se dispuso que vencido el término fijo del contrato o la prorroga prevista en el mismo, sin que la arrendataria hubiere notificado a la arrendadora su voluntad de no querer hacer uso de la prorroga legal, se entendería tácitamente que aquella desearía hacer uso de dicha prorroga por el tiempo previsto en la Ley, convirtiéndose a tiempo determinado.
Es el caso que la arrendataria desde el mes de marzo del 2011, ha incumplido con la obligación de pagar el canon de arrendamiento correspondiente al Local Comercial de acuerdo a lo previsto en el respectivo Contrato de Arrendamiento, adeudando a la fecha DIEZ (10) meses equivalentes a CIENTO VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 126.331,82). Del mismo modo ha incumplido con el pago de los gastos de condominio los cuales se obligó a pagar conforme a lo previsto en la Cláusula Trigésima del referido Contrato de Arrendamiento, y que a la fecha de interposición de la presente demanda ascienden a la suma de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 35.692,00), por lo que proceden a demandar a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA M&S 2001, C.A., para que convenga o en su defecto sea condenada por el tribunal en dar por resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, al pago de la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 126.331,82) por concepto de los cánones de arrendamiento no pagados y vencidos y el impuesto al valor agregado, correspondientes a los meses desde marzo del año 2011, hasta el momento en que se ejecute la sentencia definitiva, mas los intereses moratorios causados por la falta de pago de los cánones de arrendamiento, al pago de la indemnización por los daños y perjuicios causados conforme a la Cláusula Vigésima Primera del contrato de Arrendamiento, así como al pago de las costas y costos del presente juicio.
Acompañaron al libelo de demanda poder conferídoles por la sociedad mercantil INMOBILIARIA DISTRITO COMERCIAL C.A., autenticado en fecha 10 de octubre de 2011 ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 03, Tomo 147, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, contrato de arrendamiento privado suscrito entre las partes.
Dichos instrumentos se valoran conforme a las disposiciones de los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil, por no haber recibido cuestionamiento alguno.
En el acto de la litis contestatio la representación judicial de la parte demandada, a través de su Defensor Judicial, procedió a rechazar, negar y contradecir la demanda incoada en contra de su defendida, por cuanto no es cierto que su representada adeude la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 126.331,82) por concepto de cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011.


MOTIVA

Planteada como quedó la controversia en los términos expuestos, éste Tribunal se adentra sobre el fondo del asunto controvertido, previa las siguientes consideraciones:
El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.

Por otro lado el artículo el artículo 1.354 del Código Civil, preceptúa lo siguiente:
“Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretende que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”

Ahora bien, del contenido de las normas anteriormente citadas se deriva, que las partes tienen la carga procesal de demostrar en juicio sus propias alegaciones. Es decir, en el contradictorio deben interponer cualquier defensa y probanzas que demuestren los hechos constitutivos de obligaciones o el cumplimiento de las mismas.
En el caso de autos, la representación judicial de la parte demandada, constituida por el abogado AGUSTIN BRACHO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 54.286, actuando como Defensor Judicial, en el contradictorio sólo se limitó a rechazar, negar y contradecir en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada en contra de su defendido, sin ahondar en más elementos de fondo o de forma para socavar la pretensión del actor, en tanto no demostró los hechos que libertaran a su patrocinado de su obligación o los medios extintivos de las mismas.
En consecuencia, no habiendo el Defensor Judicial demostrado la solvencia de su representado en los términos legales, ni desvirtuado la pretensión de su adversario, y por cuanto el inmueble se encuentra en posesión de la parte actora libre de personas y bienes, según medida de secuestro realizada mediante acta de fecha 23 de abril de 2012, por el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita de Caracas, la demanda deberá prosperar en derecho y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO interpuesta por la sociedad mercantil INMOBILIARIA DISTRITO COMERCIAL, C.A., contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA M&S 2001 C.A., ambas partes plenamente identificadas ab-inito, RESUELTO el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 04 de enero de 2010 y condena a la parte demandada a:
SEGUNDO: Se ordena la entrega, real material y efectiva a la parte actora del inmueble que se identifica a continuación “Centro comercial Galerias El Recreo, situado en la Avenida Venezuela de la Urbanización Bello Monte, y la Avenida Casanova de la Urbanización Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, identificado con las letras y números MC2-11, con una superficie aproximadamente de Cincuenta y Ocho Metros cuadrados con treinta decímetros (58,30 Mts2).
TERCERO: A pagar a la parte actora los cánones de arrendamiento de los meses de marzo a diciembre de 2011, enero a diciembre de 2012, y enero y febrero de 2013 a razón de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 8.750) mensuales, que asciende a la suma de DOSCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA (Bs. 209.880,00) mas lo que se sigan venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble arrendado, así como lo correspondiente al interés pautado por el retraso en el pago de los cánones de arrendamiento, el cual será calculado por experticia complementaria del fallo.
CUARTO: Pagar las costas y costos del presente proceso por haber sido totalmente vencida en la presente litis de conformidad con el artículo 274 del Código Procesal Civil.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de marzo de Dos mil trece (2013). Años: 202° y 154°.
LA JUEZ,


Abg. IRENE GRISANTI CANO LA SECRETARIA,


Abg. MAIRA CASTILLO

En esta misma fecha siendo las _____________, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


Abg. MAIRA CASTILLO

IGC/MC/Nil
EXP. Nº AP31-V-2012-000025