REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 05 de marzo de 2013.
202º y 154º

Por recibida la anterior demanda y los recaudos a la misma acompañados, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentada por la ciudadana MARÍA DE JESÚS BERROTERÁN VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.797.952, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIEL MELÉNDEZ, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 178.198, este Tribunal antes de pronunciarse acerca de la admisión o no de la misma, observa:
La parte actora solicita por Acción Mero-Declarativa que se le reconozca la existencia de una unión estable de hecho sostenida con el ciudadano MANUEL ENRIQUE MELÉNDEZ MELÉNDEZ, quien en vida era mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-998.363, por un lapso de Veintiséis (26) años hasta la fecha de su muerte, 25 de noviembre de 2012.
Ahora bien, si bien es cierto que según Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02 de Abril del año 2009, se le atribuyó competencia de Jurisdicción Voluntaria a los Tribunales de Municipio para conocer de los asuntos relativos a materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, no es menos cierto que nos encontramos frente a un asunto contencioso, como lo es la Acción Mero-Declarativa de Unión Estable de Hecho, la cual tiene especial referencia al estado y capacidad de las personas, competencia ésta atribuida a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, la cual debe tramitarse conforme a la acción Mero-Declarativa prevista en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara incompetente por la materia, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil para seguir conociendo del presente juicio.
Por los planteamientos antes expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia y DECLINA la competencia para conocer de la presente causa a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO de esta misma Circunscripción Judicial, a cuya Unidad de Recepción y Distribución de Documentos se deberá remitir el presente expediente mediante oficio, una vez conste el vencimiento del lapso de cinco (5) días de despacho para la interposición del recurso especial de regulación de competencia.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO. LA SECRETARIA,

Abg. MAIRA CASTILLO C.





IGC/MCC/MVAR.-
EXP. Nº AP31-V-2013-000221.-