REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-001490
Vista la solicitud ENTREGA DE INMUEBLE, presentada por los ciudadanos HENRY MARQUEZ MERCADO, ALEJANDRO FERNANDEZ QUIJANO y JOSE FERNANDEZ QUIJANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.849.028, V-1.879.299 y V-2.154.830, debidamente asistidos por el abogado AQUILES TORCAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.752.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
Expone el solicitante HENRY ADOLFO MARQUEZ MERCADO, que en fecha 23 de junio de 2010, celebró contrato de arrendamiento por el alquiler de un inmueble situado en la Calle Prolongación Los Bucares, Número Catastral 13-04-20-27, apartamento N° 1, Planta Baja, El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, con los señores ALEJANDRO FERNANDEZ QUIJANO y JOSE RAFAEL FERNANDEZ QUIJANO, como propietarios por ser únicos y universales herederos universales integrantes de las SUCESIONES QUIJANO FERNANDEZ y FERNANDEZ CHIRINOS; que motivado a razones ajenas a su voluntad, se ha retrasado en el cumplimiento de los alquileres durante tres (3) meses a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 2.500,00) cada mes, y su situación económica actual no le permite cumplir con el convenio establecido en la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento; es por lo que ha decidido con los propietarios y de acuerdo a lo contemplado en la cláusula décima tercera autorizarlos para descontar del depósito de garantía los tres (3) meses insolutos; y el a su vez a proceder a la entrega del inmueble que le fue arrendado en perfecto estado de conservación, lo cual aceptan los propietarios.- Por último, alega que por cuanto la solicitud no genera una acción contenciosa ya que el arrendatario hace entrega del inmueble por su espontánea voluntad, es por lo que ocurre para que dicho acto tenga más fundamentación jurídica y la entrega material de la cosa sea inobjetable.-

Así las cosas, de los alegatos que han expresado los solicitantes en el escrito presentado, se evidencia, que se trata de una solicitud referida a un arrendamiento de un inmueble destinado a vivienda, situación ésta que en la actualidad se encuentra regulada por la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.783 del 21 de octubre de 2011 N° 6.503 extraordinario de fecha 12 de noviembre de 2011; y de acuerdo a su artículo 2, ésta tiene carácter estratégico, en el marco de la garantía integral y efectiva del derecho a la vivienda adecuada y un hábitat digno, y se declarará de interés público general social y colectivo de toda materia relacionada con los arrendamientos de inmuebles destinados a viviendas, pensión, habitación o residencia. De los términos de la exposición, resulta que no existe contención entre las partes, por lo cual es cuestionable la existencia del interés procesal, que exige el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.-

Siendo así concluye el Juzgador, que la pretensión de la causa que aquí nos ocupa es contraria al orden público, pues contraría lo dispuesto en los artículo 2 antes mencionado y el artículo 94 de la misma ley que exige un procedimiento administrativo previo a las demandas.-

En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD.- Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 13 de marzo de 2013, siendo las 10:58 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ
EXP. Nº AP31-S-2013-001490
ASIENTO LIBRO DIARIO: 20