REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2011-000612


PARTE DEMANDANTE:
DESARROLLOS FONDO SAN ANTONIO N.V, compañía constituida en fecha 22 de enero de 2008, según las leyes de las Antillas Holandesas y con domicilio en Curazao, Antillas Holandesas, cuya acta constitutiva se encuentra debidamente inscrita en el Registro Comercial de Curazao en fecha 25 de Enero de 2008, número de registro 103805 (0), acta de constitución que se encuentra debidamente otorgada y traducida al idioma español ante Notario, debidamente certificada por el Jefe del Departamento del Registro Civil y de Elecciones, actuando por el Teniente Gobernador de la Isla de Curazao, debidamente apostillado conforme las normativas de la Convención de la Haya, celebrada el 05 de Octubre de 1961, bajo el Nro. 1069, de fecha 08 de Febrero de 2008, compañía propietaria de un lote de terreno de mayor extensión denominado Fundo o Finca San Antonio (antes La Boyera); y la Compañía DESARROLLOS OTASSCA, C.A., (antes Inversiones Alvasu, C.A.), de este domicilio originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha, en fecha 14 de Mayo de 1991, bajo el Nro. 04, Tomo 67-A-Pro, con posterior cambio de denominación social a la actual, mediante reforma de su documento constitutivo estatutario, debidamente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de Diciembre de 2002, bajo el Nro. 40, Tomo 194-A-Pro, en su carácter de administradora del lote de terreno antes señalado.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
MARLON RIBEIRO CORREIA, YESCENIA RODRIGUEZ PAREDES y MAURICIO TANCREDI VEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.767, 117.210 y 138.286, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:



Sociedad Mercantil INVERSIONES NANCY MAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de Septiembre de 1999, bajo el Nro. 44, Tomo 247-A-Sgdo, en la persona de su presidente, ciudadano BERNARDINO DO VALE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.919.136.-

JUAN CARLOS RODRIGUEZ GOMEZ Y MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.093 y 21.615, respectivamente.-










APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE DEMANDADA:


MOTIVO:
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-


Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 13 de Julio de 2010, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.-
Encontrándose en juicio en etapa ede citación de la parte demandada, en virtud de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 12 de Diciembre de 2012, compareció en fecha 04 de Marzo de 2012, la abogada MILAGROS GUAREPE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.613, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante al cual presentó diligencia contentiva de las copias certificadas de la Transacción celebrada por las partes por ante el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual consta que dan por terminada la presente causa.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-

Luego de estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que tanto la parte demandante como la parte demandada estuvieron representadas por sus respectivos apoderados judiciales quienes tienen facultad expresa para transar y que la transacción versa sobre materias no prohibidas por la ley, en consecuencia, resulta procedente impartir la HOMOLOGACION a la misma. Así se decide.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en fecha 28 de Enero de 2013, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada. Igualmente, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del presente expediente con todos sus recaudos al Archivo Judicial.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo
En esta misma fecha 14 de Marzo de 2013, siendo las 2:14 p.m., se registró y publicó sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo
VMDS/NTJ/cmpg.-
EXP. Nº AP31-V-2011-000612
ASIENTO LIBRO DIARIO: 59