REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2011-008220
SOLICITANTES: RAUL FERNANDO MORALES CANEDO y ANNIE JACKELINE DOMINGUEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-13.833.867 y V-17.118.786, respectivamente.-
APODERADAS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: GLIBORY GUADA y NANCY COELLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 48.199 y 45.823, respectivamente.-
APODERADA JUDICIALE DE LA SOLICITANTE: MORAIMA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.470.-
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).-
I
Mediante auto dictado en fecha 27 de Septiembre del año 2011, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos, RAUL FERNANDO MORALES CANEDO y ANNIE JACKELINE DOMINGUEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-13.833.867 y V-17.118.786, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 29 de Agosto de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta Nº 57, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2008, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 11 de Agosto de 2011, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
II
En fecha 01 de Octubre de 2012, compareció la abogada GLIBORY GUADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.199, actuando en su carácter de apoderada judicial del solicitante y solicitó la conversión en Divorcio y en fecha 04 de Marzo de 2013, compareció la ciudadana ANNIE JACKELINE RODRIGUEZ, antes identificada y solicitó la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.- Así se declara.-
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos RAUL FERNANDO MORALES CANEDO y ANNIE JACKELINE DOMINGUEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-13.833.867 y V-17.118.786, respectivamente.-
SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día el día 29 de Agosto de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado de Miranda, según acta Nº 57, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2008.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013).- Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 20 de Marzo de 2013, siendo la 1:03 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/CMPG.-
EXP. Nº AP31-S-2011-008220
ASIENTO LIBRO DIARIO: 61
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