REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de Marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2012-003425

SOLICITANTE: CARMEN VICTORIA BURGOS AVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.963.049.-

APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: VANESHKA LOPEZ FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.535.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: BLANCA MARCANO MORALES, Fiscal Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-

SENTENCIA: Definitiva.-
I
NARRATIVA

Visto el escrito presentado por la ciudadana CARMEN VICTORIA BURGOS AVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.963.049, asistida por la abogada VANESHKA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.535, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 2461, correspondiente al Libro de Registrio Civil de Actas de Nacimientos N° S.2, Folio N° 280 llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fecha 14 de Septiembre de 1962, relativa al nacimiento de la precitada solicitante, ciudadana CARMEN VICTORIA BURGOS AVILA, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material de colocar el nombre de su madre, como “CARMEN AVILA DE BURGOS”, cuando lo correcto es “INES MARIA AVILA DE BURGOS”.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de de Nacimiento, consignó copia certificada del acta de nacimiento errada, copia de las cédulas de identidad de la solicitante y de su madre, así como el acta de matrimonio y de defunción de su madre y además los datos filiatorios de su progenitora emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y extranjería; todas estas documentales se valoran conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 23 de Abril de 2013, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 02 de Octubre de 2012, quien compareció en fecha 29 de Noviembre de 2012, no objetando al respecto.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana CARMEN VICTORIA BURGOS AVILA.- Dicha acta aparece signada con el Nº 2461, folio 280, de fecha 14 de septiembre de 1962, del Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevado por el referida autoridad correspondiente al año 1962, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de nacimiento donde dice: “…CARMEN AVILA DE BURGOS…” debe decir: “…INES MARIA AVILA DE BURGOS…” .- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-

En esta misma fecha 20 de Marzo de 2013, siendo las 12:57 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-

La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/cmpg.-
EXP. Nº AP31-S-2012-003425
ASIENTO LIBRO DIARIO: 59