REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2012-011941
SOLICITANTES: ERIKA BEATRIZ ARGUINZONES MEZA y NÉSTOR ASDRÚBAL HENRÍQUEZ CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.582.163 y V-5.137.586, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: JOSÉ DEL PILAR JIMENÉZ LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.136.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LEFFY RUIZ MEDINA Fiscal Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 03 de Diciembre de 2012, comparecieron los ciudadanos ERIKA BEATRIZ ARGUINZONES MEZA y NÉSTOR ASDRÚBAL HENRÍQUEZ CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.582.163 y V-5.137.586, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ DEL PILAR JIMENÉZ LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.136, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de Noviembre de 1987 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 348; que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijas que llevan por nombres NAHERIK CORINA HENRÍQUEZ ARGUINZONES, nacida el 25 de Febrero de 1986, YURUBI NAHEBI HENRÍQUEZ ARGUINZONES, nacida el 12 de Diciembre de 1988 y URIMARE NAHEROBI HENRÍQUEZ ARGUINZONES, nacida el 12 de Junio de 1993, que desde hace cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 04 de Diciembre de 2012, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 18 de Enero de 2013, quien compareció en fecha 29 de Enero de 2013, no objetando al respecto.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ERIKA BEATRIZ ARGUINZONES MEZA y NÉSTOR ASDRÚBAL HENRÍQUEZ CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.582.163 y V-5.137.586, respectivamente.-

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 27 de Noviembre de 1987 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 348.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2.013).- Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 20 de Marzo de 2013, siendo las 12:40 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-

La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/kristySP.-
EXP. Nº AP31-S-2012-011719
ASIENTO LIBRO DIARIO: 52