REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2012-011719
SOLICITANTES: ROSA AIDA PEREZ MONTILLA y MARIO JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.269.745 y V-6.079.855, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MIGCELIS DEL VALLE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.640.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LEFFY RUIZ MEDINA Fiscal Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 07 de Diciembre de 2012, comparecieron los ciudadanos ROSA AIDA PEREZ MONTILLA y MARIO JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.269.745 y V-6.079.855, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MIGCELIS DEL VALLE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.640, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de Diciembre de 1977 por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia Moran del Estado Lara, quedando asentada bajo el acta número 2; que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres EDWAR JOSE FERNANDEZ PEREZ, nacido el 14 de Julio de 1989, MARIELA COROMOTO FERNANDEZ PEREZ, nacida el 03 de Junio de 1978 y CARLOS LUIS FERNANDEZ PEREZ, nacido el 21 de Marzo de 1982, que desde hace cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 10 de Diciembre de 2012, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 18 de Enero de 2013, quien compareció en fecha 29 de Enero de 2013, no objetando al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ROSA AIDA PEREZ MONTILLA y MARIO JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.269.745 y V-6.079.855, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 30 de Diciembre de 1977 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Moran del Estado Lara, quedando asentada bajo el acta número 2.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2.013).- Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 20 de Marzo de 2013, siendo las 12:35 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/kristySP.-
EXP. Nº AP31-S-2012-011941
ASIENTO LIBRO DIARIO: 50
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