REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2012-0002135
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES COARZAC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de Septiembre de 1995, bajo el Nro. 15, Tomo 02-A Qto.-
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil CANACA PROYECTOS, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de Abril de 2004, bajo el Nro. 84, Tomo 888-A.
MOTIVO:
RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 12 de Diciembre de 2012 correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.-
Expresa la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar, que en fecha 20 de Septiembre de 2011, la Sociedad Mercantil INVERSIONES COARZAC, C.A., antes identificada, celebró un contrato de arrendamiento con la Sociedad Mercantil CANACA PROYECTOS, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A. el cual tuvo por objeto la Oficina distinguida como OCHO “C”, (8-C), del edificio CENTRUM, ubicado en la Avenida Abraham Lincoln o Boulevard de Sabana Grande y la Calle Borges de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, que la arrendataria ha dejado de cumplir con su obligación principal, al no pagar lo cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2012, a razón de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 10.800,00,) cada uno.-
Encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, en fecha 14 de Marzo de 2013, compareció el ciudadano JOAN JOSE ZAMORA ARAUJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 12.916.865, actuando en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil CANACA PROYECTOS, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A., debidamente asistido por la abogada YUMIKO DE JESUS ALIENDRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.667, parte demandada en el presente juicio, mediante la cual da por resuelto en contrato de arrendamiento, instrumento fundamental de esta acción y conviene en la presente demanda, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos, como en el derecho invocado. Reconoce que adeuda a la parte actora los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses se SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE DE 2012, ENERO, FEBRERO y MARZO DE 2013, a razón de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 10.800,00), cada uno, más IVA. Ahora bien, para poner fina a este Juicio, paga dicha deuda en esta oportunidad y solicita un plazo para la desocupación y entrega del inmueble de autos, hasta el 30 de Octubre de este año, fecha en la cual entregara dicho inmueble a la parte actora, completamente desocupado libre de bienes y de personas y en el mismo buen estado de uso y conservación como fue recibido al celebrar el contrato de arrendamiento. De ser concedido el plazo indicado, se compromete a pagar, por mensualidades adelantas, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (10.800,00), mensuales mas IVA, por concepto de indemnización por el uso del inmueble de autos, en las oficinas de las apoderadas actoras, cuya dirección declara conocer.- Queda entendido que el incumplimiento de su representada a una cualesquiera de las obligaciones asumidas, es decir, la falta de pago oportuno de una mensualidad por concepto de indemnización por el uso o la no entrega del inmueble desocupado, el 30 de octubre de 2013, dará derecho a la parte actora a pedir la inmediata ejecución de este convenimiento, siendo por cuenta de la Sociedad Mercantil CANACA, PROYECTOS, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A., antes identificada, todos los gastos que se causen en la entrega material del inmueble, más los honorarios profesionales de abogados.- Presente SULMA ALVARADO, apoderada judicial de la parte actora, expone que: acepta para su representada el convenimiento propuesto por el apoderado de la parte demandada, Sociedad Mercantil CANACA PROYECTOS, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A., antes identificada, le concede el plazo para la desocupación y entrega del inmueble arrendado, constituido por la OFICINA 8-C del Edificio CENTRUM, situado en la Avenida Abraham Lincoln o Boulevard de Sabana Grande, de esta ciudad y recibe los cheques copiados en hoja anexa cuyas facturas se entregaran una vez que se hayan hecho efectivos los mismos.- Queda entendido que si el demandado no cumple con las obligaciones asumidas, o sea, si incurre en la falta de pago oportuno de una de las cuotas mensuales convenidas, por concepto de indemnización por el uso del inmueble en auto, o no lo entregare el día 30 de Octubre de 2013, la parte actora tendrá derecho a pedir la inmediata ejecución del presente convenimiento, siendo por cuenta de la demandada todos los gastos que se causen en la entrega material del inmueble, inclusive honorarios de abogados.- Ambas partes, declara que nada mas tienen que reclamarse por este ni por ningún otro concepto, a excepción de las obligaciones hoy asumidas de por demandado, respecto al pago de la indemnización por el uso, la desocupación y entrega del inmueble de autos.- Finalmente ambas partes solicitaron impartiera este Tribunal, Homologación a la transacción celebrada.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-
Luego de estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada estuvo asistida de abogado y la apoderada judicial tiene facultad para transar tal cual se evidencia del instrumento poder que cursa a los folios ocho (8) y nueve (9) del expediente y que la transacción versa sobre materias no prohibidas por la ley, en consecuencia, resulta procedente impartir la HOMOLOGACION a la misma.- Así se decide.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en fecha 14 de Marzo de 2013, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo
En esta misma fecha 20 de Marzo de 2013, siendo la 1:07 p.m., se registró y publicó sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo
VMDS/NTJ/cmpg.-
EXP N° AP31-V-2012-002135
ASIENTO LIBRO DIARIO: 63
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