REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 1 de Marzo de 2013
202º y 154º

Nº. DE EXPEDIENTE: PP21-S-2013-000063
PARTE OFERIDA: DURAN VAQUEZ YONGER W., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.036.300.
APODERADO LA PARTE OFERIDA: EVELIO TIMAURE, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.076.902, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.758.
PARTE OFERENTE: PROMOTORA PRADO DEL LAGO, C.A., constituida según documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 32, Tomo 263-A, de fecha 22 de Octubre del año 2.008; TECNICA DE INGENIERIA, C.A., constituida según documento inscrito por ante el Registro de Comercio que a tal efecto llevaba la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 53, folios 110 vto. al 114 del Libro de Registro de Comercio Nº 01 de fecha 29 de Enero de 1980, posteriormente modificados totalmente sus estatutos según Acta inscrita en el referido despacho en fecha 23 de Mayo de 1995, bajo el Nº 10, folios 42 al 54 vto. y vuelta a modificar posteriormente en varias oportunidades, siendo la última de dichas modificaciones por Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 3 de Julio de 2.001; TEICA CENTRAL, C.A., constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 48, Tomo 57-A en fecha 28 de julio del año 2.004; PROMOTORA LLANO ALTO, C.A., domiciliada en la ciudad de Acarigua y constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 63, Tomo 155- A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: MARISA ROMEO MOLINARI venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.840.253, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.369.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 01de marzo del año 2013, siendo las 10:00 am, comparece por ante este despacho el ciudadano DURAN VAQUEZ YONGER, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EVELIO TIMAURE, por una parte, y por la otra, la abogado MARISA ROMEO, actuando para esté acto de acuerdo a poderes que corren insertos en el presente expediente, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que considere la posibilidad de celebrar inmediatamente la Audiencia Preliminar en virtud de que el Oferido está presente y se encuentra notificado. Seguidamente ambas partes manifiestan expresamente que renuncian al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil y 126 de la Ley Orgánica del trabajo. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar. Iniciada la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La empresa ofrece en primer término cancelarle al trabajador la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 08/100 (Bs. 253.943,08), por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, por el tiempo de servicio de nueve (09) años, cuatro (04) meses y quince (15) días, desde el cuatro (04) de agosto del año 2.003 hasta el diez (10) de enero del 2013, fecha para la cual finaliza la relación de trabajo, la cantidad a cancelar corresponde a los siguientes conceptos: A) Por concepto de prestación de antigüedad de acuerdo a lo señalado en el Art. 142, Literal c) de la LOTTT, a razón de 270 días, con un salario integral determinado en base a lo señalado en el Art. 122 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, le corresponde la cantidad de Bs. 232.339,20; B) Por concepto de Utilidades fraccionadas del periodo 2012/2013 de acuerdo a los Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo para Los Trabajadores y Trabajadoras para un total de Bs. 460,43; C) La cantidad de 14.25 días de Vacaciones Fraccionadas por el periodo 2.012/2.013, ajustado a lo señalado en el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo Para los Trabajadores y Trabajadoras un salario de Bs. 749,61, para un total de Bs. 10.682,20; D) La cantidad de 14,25 días por concepto de bono vacacional fraccionado por el periodo 2.012/2.013, ajustado a lo pautado en el Artículo 192 de la Ley Orgánica para el Trabajo para Los Trabajadores y Trabajadoras a un salario de Bs. 749.61, para un total de Bs. 10.682,20; todo esto suma un total general de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 62/100 (Bs. 254.163,62), menos la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 55/100 (Bs. 220,55), que corresponden a las deducciones de 1) Intereses cancelados Bs. 218,24; 2) Régimen Prestacional Vivienda y Hábitat (Ley Política Habitacional) la cantidad de Bs. 2,30. SEGUNDA: En este estado interviene EL TRABAJADOR Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 62/100 (Bs. 254.163,62), por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales, vacaciones, utilidades, y todos los conceptos identificados en la cláusula anterior, aceptando el tiempo de servicio de nueve (09) años, (04) meses y quince (15) días, desde el cuatro (04) de agosto del año 2.003 hasta el diez (10) de enero del 2013, recibiendo el monto ofertado en este acto a su entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal discriminada en la cláusula primera, y reconozco que nada quedan a deberme LAS EMPRESAS, ya que con la cantidad recibida queda satisfecha con el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales; por lo cual declara LA OFERIDA: “nada me adeudan las empresas PROMOTORA PRADO DEL LAGO, C.A.; TEICA CENTRAL, C.A.; TECNICA DE INGENIERIA, C.A., y PROMOTORA LLANO ALTO, C.A., por el tiempo de servicios que mantuve con ellas y específicamente en cuanto a los siguientes conceptos: aumento de salarios, complemento de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salarios, prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras preaviso, prestaciones y/o indemnización de antigüedad, intereses de prestaciones sociales por todos los años de servicios, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, salario y/o comisiones por viajes efectuados, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, permiso o licencia remunerada, bonos, subsidios, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, hospedaje y comida, horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, salarios y disfrute correspondientes a días feriados y/o días de descanso tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehículo, reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y/o feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias; derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, aporte empresarial ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, aporte por paro forzoso, abonos y aportes de la empresa por política habitacional, la Ley Programa de Alimentación; dotación de uniforme. TERCERA: Visto lo expresado por LA PARTE OFERIDA y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque identificado así: Nº 94073446, de fecha 19 febrero del año 2013, girado en contra de la Cuenta Corriente Nro. 01050048692048073446, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 08/100 (Bs. 253.943,08), emitido a nombre de LA PARTE OFERIDA. CUARTA: LA OFERIDA debidamente asistida de abogado declara que con la cantidad recibida nada más tiene que reclamar por el tiempo de servicios que mantuve con las empresas PROMOTORA PRADO DEL LAGO, C.A.; TEICA CENTRAL, C.A.; TECNICA DE INGENIERIA, C.A., y PROMOTORA LLANO ALTO, C.A. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA



LOS PRESENTES,
LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE




ABOGADA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE