REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 1 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: PP21-S-2013-000067
PARTE OFERIDA: LUIS ALBERTO MONTEVERDE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.184.681.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NOELIA ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.364.997, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.137.
PARTE OFERENTE: CARNES SANTA BARBARA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 90, Tomo 141-A, de fecha 19 de 112 del año 2.003;
ABOGADOA ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: EVELIO TIMAURE, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.076.902, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.758.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 01de marzo del año 2013, siendo las 02:30 Pm, comparece por ante este despacho el ciudadano LUIS ALBERTO MONTEVERDE PEREZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NOELIA ROJAS, por una parte, y por la otra, el ciudadano OSCAR JOSE GONZALEZ MORA, titula de la cedula de identidad N° 12.092.053, en su condición presidente de la parte oferente CARNES SANTA BARBARA, C.A , debidamente asistido por el abogado EVELIO TIMAURE, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que considere la posibilidad de celebrar inmediatamente la Audiencia Preliminar en virtud de que el Oferido está presente y se encuentra notificado. Seguidamente ambas partes manifiestan expresamente que renuncian al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil y 126 de la Ley Orgánica del trabajo. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar. Iniciada la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La empresa ofrece en primer término cancelarle al trabajador la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 35.000,OO), por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, por el tiempo de servicio desde el quince de agosto de 2.011 hasta el veintiocho (28) de febrero del 2013, fecha para la cual finaliza la relación de trabajo, la cantidad a cancelar corresponde a los siguientes conceptos: A) Art. 142, Literales a y b de la LOTTT, a razón de 105 días, para un total de Bs. 9.520,oo; B) Art. 142, Literal c de la LOTTT, a razón de 7,5 días, para un total de Bs. 625,oo; C) bono vacacional fraccionado Artículo 192 de la Ley Orgánica para el Trabajo para Los Trabajadores y Trabajadoras, 7,5 días a un salario de Bs. 625,oo; D) Utilidad año ejercicio 2011-2012, 15 días para un total de Bs. 1.230,oo; todo esto suma un total general de DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.000,oo), mas la cantidad de VEINTITRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 23.000,oo), por concepto de bonificación especial,. SEGUNDA: En este estado interviene EL TRABAJADOR Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 35.000,OO), por los conceptos señalados en la cláusula anterior, recibiendo el monto ofertado en este acto a su entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal, y reconozco que nada quedan a deberme LAS EMPRESAS, ya que con la cantidad recibida queda satisfecha con el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales; por lo cual declara LA OFERIDA: “nada me adeuda la empresa CARNES SANTA BARBARA, C.A., por el tiempo de servicios que mantuve con ellas y específicamente en cuanto a los conceptos ya señalados. TERCERA: Visto lo expresado por LA PARTE OFERIDA y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque identificado así: Nº 22566858, de fecha 26 febrero del año 2013, girado en contra de la Cuenta Corriente Nro. 01140320473200801635, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 35.000,OO), emitido a nombre de LA PARTE OFERIDA. CUARTA: LA OFERIDA debidamente asistida de abogado declara que con la cantidad recibida nada más tiene que reclamar por el tiempo de servicios que mantuve con la empresa CARNES SANTA BARBARA, C.A., Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA



LOS PRESENTES,
LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE




LA OFERENTE Y SU ABOGADO ASISTENTE