REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º
Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2013-000166
PARTE OFERIDA: INGRID MIREYA RIVAS PEREZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.143.979.
APODERADO LA PARTE OFERIDA: THOMAS DAVID ALZURU R., titular de la cédula de identidad Nro. 13.226.245, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 78.767.
PARTE OFERENTE: “CARSAL, C.A", inscrita ante el Registro de Comercio que a tal efecto era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 23 de Agosto de 1993, bajo el Nº 05, folios 13 al 18, del Libro de Registro de Comercio Nº 85 Adic;
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: CARL SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.556.883, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 84.771.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy 22 de marzo del año 2013, siendo las 02:30 pm, comparecen voluntariamente, LA PARTE DEMANDANTE ciudadana INGRID MIREYA RIVAS PEREZ, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio THOMAS DAVID ALZURU R. Igualmente en este acto comparece el Abogado CARL SILVA, antes identificado, en su carácter de apoderado de la PARTE DEMANDADA, representación que consta de Instrumento Poder que le fuese conferido por ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua del Estado Portuguesa en fecha 24 de octubre del año 2.012, dejándolo anotado bajo el Nº 48, Tomo 93, de los libros de autenticaciones respectivos, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente una audiencia por cuanto en este mismo acto la demandada se da por notificada y renuncian al termino establecido en el Articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole el Juez el derecho de palabra, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE DEMANDANTE, exige el pago de los conceptos de prestación de antigüedad, intereses generados por prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, diferencias generadas por concepto de salario por comisiones percibidas durante la relación de trabajo y su incidencia en cuanto a los días de descanso sábados, domingos, feriados, utilidades, vacaciones, bono vacacional y los cuales no han sido satisfechos a la fecha, demandando por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE Y UN CENTIMOS (Bs. 1.900.993,21), cantidades estas que representa la totalidad de los conceptos demandados por el tiempo de servicios prestados por la PARTE DEMANDANTE que van desde el 01 de julio del año 1.998, hasta el día 07 de febrero del año 2013, con un tiempo de servicio efectivo de 14 años 08 meses y 14 días. SEGUNDO: LA PARTE DEMANDANTE a través de su abogado asistente y la representación judicial de “CARSAL, C.A", después de muchas conversaciones y una vez analizadas exhaustivamente todas y cada una de las pruebas aportadas al proceso, así como cada uno de los conceptos demandados llegaron a un acuerdo por la cantidad de NOVECIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 85/100 (Bs. 915.492,85), los cuales acepta y que se desglosan de la siguiente manera: 1) Por concepto de prestación de antigüedad acumulada Art. 142 literales “a” y “b” de la Ley Orgánica para el Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, desde el mes de octubre de 1998 hasta el 07 de febrero de 2013, la cantidad de 1.042 días acumulados conforme a cuadro anexo, para un total de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON 78/100 (Bs. 398.517,78); 2) Por concepto de intereses generados sobre prestación de antigüedad, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 41/100 (Bs. 160.530,41); 3) La cantidad de 14,64 días de Vacaciones Fraccionadas 2012/2013 calculado conforme al Artículo 121 de LOTTT, para un salario de Bs. 508,00, para un total de SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON 97/100 (Bs. 7.417,97), esto de acuerdo al artículo 190 de la L.O.T.T.T; 4) La cantidad de 30 días de Bono Vacacional Fraccionado 2012/2013, por el salario antes señalado para un total de QUINCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 40/100 (Bs. 15.242,40); 5) Diferencia de salario de los sábados, domingo y feriados con ocasión a la incidencia de la comisión cancelada desde el momento en que se genero este concepto que fue Julio del 2005 hasta abril del 2012, para un total de 579 días, calculados con la comisión del mes de Abril del 2012, mes este ultimo en que la empresa estaba en mora, pues en los meses subsiguientes fue cancelado dicho concepto, para una incidencia diaria Bs. 746,75, para un total de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 12/100 (Bs. 432.373,12); 6) La cantidad de VEINTIÚN MIL SETENTA BOLÍVARES CON 52/100 (Bs. 21.070,52), por diferencia en pago de vacaciones por concepto de incidencia de los sábados, domingo y feriados de las comisiones percibidas a lo largo de la relación de trabajo, por el variable del salario generado por comisiones, por mes de servicios; 7) La cantidad de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 64/100 (Bs. 50. 624,64), por concepto de diferencias en el pago de Utilidades por comisiones percibidas por los días sábados, domingos y feriados del año 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011; 8) 10 días de Utilidades fraccionadas del año 2013 calculado en base a lo devengado de este año para un total de SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.594,89); todos estos conceptos arrojan la cantidad de UN MILLÓN NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON 73/100 (Bs. 1.093.371,73). A este monto hay que deducirle la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEITE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 88/100 (Bs. 177.878,88), que corresponden a: 1) Por concepto de adelanto de prestaciones sociales recibidas por la trabajadora a lo largo de la relación de trabajo, (Bs. 131.590,78) 2) por concepto de pago de intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de (Bs. 42.019,35); 3) La cantidad de Bs. 13,5 de Seguro Social Obligatorio, 4) La cantidad de Bs. 1,70 de Paro Forzoso; 5) Por concepto de Ley de Política Habitacional la cantidad de Bs. 2,40; 6) La cantidad de Bs. 0,30 por concepto de Retención INCE, 7) La cantidad de (Bs. 4.249,01) por concepto de retención de impuesto sobre la renta sobre las cantidades señaladas en la cláusula anterior en los itenes 4, 5, 7 y 8; quedando a cancelar un total de NOVECIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 85/100 (Bs. 915.492,85), cantidad que representa el pago total de todas las acreencias laborales generadas y derivadas de las prestación de servicio que mantuvo la ciudadana INGRID MIREYA RIVAS PEREZ, ya identificada, con mi representada y comisiones acumuladas. CUARTO: Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, cantidades antes señalada de NOVECIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 85/100 (Bs. 915.492,85, a su entera y total satisfacción en el presente acto mediante tres cheques desglosados de la siguiente manera: 1) Cheque Nº 88144628 por la cantidad de Bs. 435.492,85 en contra del Banco mercantil; 2) Cheque Nº 03585600 por la cantidad de Bs. 250.000,oo en contra del Banco Provincial y 3) Cheque Nº 36021977 por la cantidad de Bs. 230.000,oo, en contra del Banco Banesco y todos a favor de la demandante ciudadana INGRID RIVAS. Estas cifras, comprende el pago de todos los conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo la actora con la empresa CARSAL, C.A., por prestación de antigüedad, intereses acumulados, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, comisiones percibidas y si incidencia en prestación de antigüedad, para el cálculo de días sábados, domingos, feriados, utilidades, vacaciones y bono vacacional e intereses, señaladas en la demanda cuyo expediente está identificado con el número: PP21-L-2013-000166, transadas en las Cláusulas precedentes, en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las diferencias de de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, salarios referente a comisiones en el cálculo de días sábados, domingos, feriados, utilidades, vacaciones y bono vacacional e intereses por todo el tiempo de servicio. QUINTO: Como consecuencia del presente contrato de transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de las relación de trabajo que mantuvo la ciudadana INGRID MIREYA RIVAS PEREZ, con CARSAL, C.A., y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por estos conceptos determinados en la clausula cuarta, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidades antes señaladas, que en este acto recibe la ciudadana INGRID MIREYA RIVAS PEREZ, a su plena y entera satisfacción. SEXTO: LA PARTE DEMANDANTE declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA; por lo cual declara: “nada me adeuda la empresa CARSAL, C.A., por Aumento De Salarios, Complemento De Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias De Salarios, Prestaciones E Indemnizaciones Sociales, Incluyendo Entre Otras Preaviso, Prestaciones Y/O Indemnización De Antigüedad, Intereses De Prestaciones Sociales Por Todos Los Años De Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo De Salarios, Salario Y/O Comisiones Por Viajes Efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales De Años Anteriores Y Del Presente Año, Disfrute De Vacaciones De Años Anteriores Y Del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades De Años Anteriores Y Del Presente Año, Permiso O Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación En Las Utilidades Legales Y/O Convencionales, Pagos En Especie, Bono Vacacional, Gastos De Transporte, Hospedaje Y Comida, Horas Extraordinarias O De Sobretiempo Diurnas Y/O Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios Y Disfrute Correspondientes A Dias Feriados Y/O Dias De Descanso Tanto Legales Como Convencionales, Pago Por Transporte O Por El Uso De Vehiculo, Reintegro De Gastos, Diferencia De Pagos De Los Días De Descanso Y/O Feriados, Diferencia De Salario Por Promoción, Sustitución Y Suplencias; Derechos Relacionados Con Cualquier Plan De Beneficios, Aporte Empresarial Ante El Instituto Venezolano De Los Seguros Sociales, Aporte Por Paro Forzoso, Abonos Y Aportes De La Empresa Por Política Habitacional, La Ley Programa De Alimentación; Dotación De Uniforme, ya que con los montos aquí cancelados están cubiertos cualquier diferencia que exista a favor del trabajador. SEPTIMO: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA
LOS PRESENTES,
LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA
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