REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de marzo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2012-004750
PARTE ACTORA: EUGENIO PEÑA CONTRERAS Y JULIANA FERNANDEZ PEÑA.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA ARENERA INDUSTRIAL RIO CRISTALINO I C.A.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL, DAÑO OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito de Transacción judicial que antecede y riela a los folios 18 al 20 de autos, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, el cual fue presentado por los ciudadanos EUGENIO PEÑA Y JULIANA FERNANDEZ DE PEÑA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.051.972 y 7.649.224, respectivamente, actuando en su carácter de padres de REYNALDO OSCAR PEÑA FERNANDEZ y parte actora en el presente juicio, debidamente asistidos por el ciudadano ANTONIO JOSE REYES VALDERRAMA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.890, por una parte y por la otra el ciudadano CARLOS ALBERTO GOMEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.114, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ARENERA INDUSTRIAL RIO CRISTALINO I C.A., mediante el cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo transaccional en fase de sustanciación con el animo de dar por terminado el presente juicio por Accidente Laboral, Daño Ocupacional y otros Conceptos Laborales, por cuanto la parte actora manifiesta haber recibido la suma acordada por ambas partes en la referida transacción mediante dos (02) cheques de gerencia librados contra el Banco Plaza distinguidos con los números 00639728 y 00639729, por Bs.127.321,89 cada uno, todos a su nombre, los cuales arrojan la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.254.643,78) de fecha 28/11/2012, por los conceptos laborales de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Daño Moral y Material, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 22 al 24 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador REYNALDO OSCAR PEÑA FERNANDEZ le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.254.643,78), de un monto inicialmente ofertado de Bs.254.643,78, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto ambas partes manifiestan haber dado cumplimiento total a la transacción celebrada por ellos, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte actora los padres del extrabajador REYNALDO OSCAR PEÑA FERNANDEZ.- Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. José Antonio Moreno
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