REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-003351

Visto que ya se encuentra vencido el lapso a que se refiere el articulo 386 del Código de Procedimiento de Civil, que señala “Si el citado que comparece pidiere que se cite a otra persona, se practicara la citación en los mismos términos y así cuantas ocurran. Al proponerse la primera cita, se suspenderá el curso de la causa principal por el términos de noventa días, dentro del cual deberá realizarse todas las citas y sus contestaciones”, en consecuencia, visto que ya se encuentra vencido los 90 días desde que se interpuso la tercería en fecha 14 de noviembre de 2012, por el apoderado judicial de la parte demandada, sin que se hubiese logrado la notificación del llamado como tercero; se desecha la tercería por el vencimiento de los 90 días a que se refiere el articulo ut supra mencionado, y se deja expresa constancia que una vez vencido el lapso para ejercer los recursos contra la presente decisión se fijara por auto expreso la oportunidad en que tendrá lugar la celebración de la audiencia preliminar: Notifíquese a las partes de la presente decisión.-


La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario

Abg. José Antonio Moreno