REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-000174
PARTE OFERENTE: SAP ANDINA Y DEL CARIBE C.A.
PARTE OFERIDA: MARCO ANTONIO SCHENEE SANTAELLA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción que antecede, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por el ciudadano MARCO ANTONIO SCHENEE SANTAELLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.003.059, parte oferida debidamente asistida por el ciudadano JESUS MIJARES, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.349, por una parte, y por la otra la ciudadana CLARISSA STUYT, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.520, apoderada judicial de la parte oferente : SAP ANDINA Y DEL CARIBE C.A., este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 03 al 07 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador le imparte la HOMOLOGACION DEL PAGO efectuado a la parte oferida por parte de la oferente, cuyo monto fue por UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.350.000,00), de un monto inicialmente ofertado de Bs.141.006,97, por los conceptos laborales de Prestaciones Sociales incluyendo días adicionales, Días de Vacaciones Vencidas no Disfrutadas, Descansos y Feriados en Vacaciones Vencidas no Disfrutadas, Bonos Vacacionales Vencidos, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Diferencia de Utilidades Fraccionadas, Indemnización Especial Convenidad con Posterioridad a la Terminación de la relación de Trabajo, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez vencido el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. - Así se establece.-
La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. José Antonio Moreno