REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2012-005009
PARTE ACTORA: EDGAR DAVID ALAM MENDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ORIANA VEGAS P.
PARTE DEMANDADA: TELENORMA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Vista la transacción consignada a los autos pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, la cual fue agregada al expediente mediante escrito de fecha 14 de diciembre de 2012 a los folios 13 al 15, por el ciudadano EDGAR ALAM, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.383.414, parte actora en éste juicio debidamente asistido por la ciudadana ORIANA VEGAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.851, por una parte, y por la otra la ciudadana MARIA LOPEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.183, apoderado judicial de la parte demandada TELENORMA C.A., carácter el suyo que se desprende de instrumento poder consignado al expediente por dicha apoderada judicial a los folios 23 al 26, por diligencia de fecha 18/03/2013l, en virtud del requerimiento hecho por ésta sentenciadora mediante auto de fecha 04/03/2013, ya que el referido instrumento constaba a los autos, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, revisadas como han sido las facultades de la apoderada judicial de la parte demandada, por cuanto el presente acuerdo no vulnera sus derechos como extrabajador reclamante, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento el pago del monto acordado por las partes en su totalidad, mediante cheque no endosable librado contra Banesco, distinguido con el número 49101277 a nombre de EDGAR ALAM por la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS BOLIVARES (Bs. 127.977,11), de fecha 04/12/2012, de un monto inicialmente demandado de Bs. 160.311,23 y no adeudando cantidad alguna la parte demandada a la parte actora por los conceptos de Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas periodo 2011, Bono Vacacional Fraccionado periodo 2011, Bono Gerencial, Prestaciones Sociales, todos reclamados y transados en el presente juicio, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el proceso con respecto a la parte demandante EDGAR ALAM. - Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. José Antonio Moreno
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