REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-004303.
PARTE ACTORA: WATTER JAVIER SANTOS, LUIS ALBERTO BRICEÑO RIVERO, ANGEL MANUEL FERRER Y ESTALIN JOSE JAVIER SANTOS.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES INSPVIAL C.A. Y CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARIA (COPROMAR) C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Vista la Transacción Judicial que antecede, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, la cual fue presentada por el ciudadano ANDRES MONSALVE, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.443, actuando en su condición de apoderado judicial de las partes codemandantes WATTER JAVIER SANTOS, LUIS ALBERTO BRICEÑO RIVERO, ANGEL MANUEL FERRER Y ESTALIN JOSE JAVIER SANTOS y por la otra el ciudadano FRANCISCO FERNANDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.964, en su carácter de apoderado judicial de las partes codemandadas INVERSIONES INSPVIAL C.A. Y CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARIA (COPROMAR) C.A., mediante el cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo transaccional en fase de mediación con el animo de dar por terminado el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, por cuanto la representación judicial de la parte actora manifiesta haber recibido en nombre de sus representados ciudadanos WATTER JAVIER SANTOS, LUIS ALBERTO BRICEÑO RIVERO, ANGEL MANUEL FERRER Y ESTALIN JOSE JAVIER SANTOS la suma acordada por ambas partes en la referida transacción mediante cuatro (04) cheques todos librados contra el Banco Bicentenario distinguidos con el número 43693882, por OCHO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO ( BS.8.138,64), a nombre del extrabajador WATTER JAVIER SANTOS, con el número 88793883, por NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS.9.430,82), a nombre del extrabajador LUIS ALBERTO BRICEÑO RIVERO, con el número 83203885, por NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS ( BS.9.697,09), a nombre del extrabajador ESTALIN JOSE JAVIER SANTOS, con el número 66233884, por el monto OCHO MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS
( BS.8.903,42), a nombre del extrabajador ANGEL MANUEL FERRER, todos los cheques de fecha 13/02/2013, por los conceptos laborales reclamados por diferencia de Antigüedad según Articulo 142 LOTTT, Vacaciones, Utilidades e Indemnización por despido, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, verificadas como han sido las facultades de las representaciones judiciales de la parte actora y demandada, las cuales se desprenden de Instrumento Poder que riela a los folios 06 al 11 de autos y en copia de instrumento poder autenticado consignado a los folios 45 al 45 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos de los extrabajadores WATTER JAVIER SANTOS, LUIS ALBERTO BRICEÑO RIVERO, ANGEL MANUEL FERRER Y ESTALIN JOSE JAVIER SANTOS le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, siendo la totalidad del monto fue por TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.36.169,97), de un monto inicialmente demandado de Bs.41.495,45, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto ambas partes manifiestan haber dado cumplimiento total a la transacción celebrada por ellos, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte actora los padres del extrabajador DIANA CAROLINA IGLESIAS FUENTES.- Así se establece.-


La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. José Antonio Moreno