ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003137
PARTE ACTORA: NOEL HORACIO GUERRERO CONTRERAS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: GERSON JOSE MORA DONIS
PARTE DEMANDADA: NOEL HORACIO GUERRERO CONTRERAS CORPORACION ASSC VENEZUELA, C.A; INGEDIGIT, C.A; GRUPO INGEDIGIT, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YUMISLEY JULIA SARMIENTO RAMOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 01 de marzo de 2013, siendo las 11:30 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano GERSON JOSE MORA ADONIS, abogado inscrito en el IPSA bajos el Nro140.764, apoderado judicial de la parte actora, ciudadano NOEL HORACIO GUERRERO CONTRERAS, según se desprende de autos, por una parte y, la ciudadana YUMISLEY JULIA SARMIENTO RAMOS abogada inscrita en el IPSA bajo el Nos: 178.281, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa “CORPORACION ASSC VENEZUELA, C.A; INGEDIGIT, C.A y GRUPO INGEDIGIT, C.A” tal como consta de documentos poderes que corren insertos en los autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado, las partes expone al Tribunal:


“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:


En Caracas, al primer (1) día del mes de marzo de 2013, comparecieron por ante este Tribunal Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas ambas partes, es decir, la parte actora, el ciudadano NOEL HORACIO GUERRERO CONTRERAS representado para este acto por su apoderado judicial, abogado GERSON JOSE MORA DONIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 140.764, quien a los efectos de este documento será denominado EL DEMANDANTE, y la parte demandada, las empresas CORPORACIÓN ASSC DE VENEZUELA, C.A., INGEDIGIT, C.A. y GRUPO INGEDIGIT, C.A., representadas a través de sus apoderados judiciales, abogados YUMISLEY JULIA SARMIENTO RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 178.281, conforme se desprende de instrumentos poderes que reposan en autos,quien a los efectos de este documento será denominada LA DEMANDADA, quienes señalan que encontrándose la presente causa en fase de mediación y luego de haberse llevado a cabo intensas negociaciones durante la audiencia preliminar, analizados los alegatos expuestos por ambas partes, y a los fines de llegar a una mediación positiva en el presente juicio, ambas partes han manifestado su voluntad de dar por terminado el procedimiento judicial que cursa en el expediente del caso de autos, signado con el N° AP21-L-2012-0003137 de mutuo y amistoso acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, se ha convenido en celebrar la presente transacción judicial conforme las previsiones del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, de los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y a las cláusulas de este documento así:
PRIMERA: EL DEMANDANTE señala en su escrito libelar, fundamentalmente lo siguiente: 1. Que la relación que hubo entre las partes comenzó en fecha quince (15) de enero de 1992 y culminó en fecha nueve (09) de marzo de 2012. 2. Que el cargo desempeñado era el de Ingeniero de Soporte y Sistemas 3. Que por la prestación de sus servicios profesionales devengaba como último salario básico mensual la cantidad de Bs. 5.946,00, es decir, de Bs 198,20 diario. 4. Que el horario a cumplir de lunes a viernes era de 08:00am a 12:00am y de 1:00pm a 5:00pm, y que además debía realizar guardias de 24 horas diarias, todos los días de la semana durante una (1) semana al mes. 5. Que LA DEMANDADA aparte de realizar el pago del salario, comenzó a realizar en el mes de marzo de 1996, dos pagos, de manera periódica, de forma quincenal al igual que los pagos denominados prestaciones y utilidades, que esa cantidad de dinero sin importar la forma como fue denominada por LA DEMANDADA, forma parte del salario puesto que se trata de una remuneración en efectivo, que se otorga al trabajador de manera periódica y como contraprestación por sus servicios, que por tal motivo todos los conceptos pagados por LA DEMANDADA bajo la modalidad de paquete anual conforman el salario del trabajador, independientemente del nombre que esta de a los conceptos que integran el mismo. 6. Que EL DEMANDANTE devengaba como contraprestación al término de la relación laboral, a cambio de sus servicios un salario integral mensual variable en función de las horas extras, diurnas, nocturnas y bonificaciones mensuales que con carácter salarial le cancelaba LA DEMANDA, así como de las promociones y aumentos salariales realizados. 7. Que LA DEMANDADA cada año le pagaba a EL DEMANDANTE dos (2) meses de utilidades, las vacaciones y el bono vacacional, según lo ordenado por la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y adicionalmente le pagaba anualmente una bonificación por concepto de bono vacacional de 30 días, incrementándose anualmente 1 día por año desde su inicio en la Empresa. 8. Que a partir del mes de diciembre de 2003, LA DEMANDADA empezó a pagarle de manera continua y mensual al trabajador por concepto de salario de Eficacia Atípica, una cantidad que en principio fue de (10%) y que paulatinamente le fue incrementando, sin que mediaran las condiciones o requisitos exigidos por la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras. 9. Que durante la relación laboral, LA DEMANDADA le hizo adelantos por concepto de prestaciones sociales por un monto de sesenta y seis mil cuarenta bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 66.040,55). 10. Que durante la relación laboral, LA DEMANDADA nunca le pago completo las utilidades, las vacaciones ni el bono vacacional, los intereses, la antigüedad, ni los días adicionales de antigüedad, ya que los pagos realizados siempre fueron parciales, al no integrar al salario las cantidades que efectivamente devengaba. 11. Que en vista de que los pagos de las utilidades, las vacaciones, los bonos vacacionales, las prestaciones fueron realizados con un salario distinto, inferior al real y como consecuencia de los pagos parciales realizados, se le adeudan los intereses legales, los intereses de mora y la corrección monetaria. 12. Que LA DEMANDADA al finalizar la relación laboral no canceló las prestaciones sociales y demás beneficios que le corresponden con ocasión del término de la mencionada relación, en virtud de lo cual demanda formalmente en esta oportunidad, los siguientes conceptos y cantidades:
A) Por concepto de la prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 100.044,96;
B) Prestación de antigüedad adicional, la cantidad de Bs. 32.038,54;
C) Intereses sobre la prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 116.435,70;
D) Diferencia de vacaciones 1997-2011, la cantidad de Bs. 22.883,00;
E) Diferencia de bono vacacional 1997-2011, la cantidad de Bs. 22.932,00;
F) Diferencia de Utilidades 1997-2011, la cantidad de Bs. 10.392,31;
G) Vacaciones pendientes 2011-2012, la cantidad de Bs. 7.928,00;
H) Bono vacacional 2011-2012, la cantidad de Bs. 4.162,20;
I) Vacaciones fraccionadas 2012-2013, la cantidad de Bs. 660,67;
J) Bono vacacional fraccionado 2012-2013, la cantidad de Bs. 346,85;
K) Utilidades fraccionadas noviembre 2011- enero 2012, la cantidad de Bs. 4.848,84;
DEDUCCIONES:
A) Anticipo de prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 66.040,55.
B) INCES, la cantidad de Bs. 76,21.
TOTAL DEMANDADO: Bs. 256.556,31.
SEGUNDO: LA DEMANDADA por su parte ha señalado a lo largo del juicio, que no está de acuerdo con los planteamientos y reclamaciones formuladas por EL DEMANDANTE, descritas en la cláusula precedente, conforme se explicó a lo largo de la celebración de la audiencia preliminar, y que bien se pueden resumir en la forma siguiente: 1.- Que efectivamente existió una relación de trabajo entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, la cual inició el quince (15) de enero de 1992 y culminó el nueve (09) de marzo de 2012. 2.- Que efectivamente el cargo desempeñado por EL DEMANDANTE, era el de Ingeniero de Soporte y Sistemas. 3.- Que su último salario básico mensual era la cantidad de Bs. 4.476,00, es decir, de Bs. 149,20 diario y no la cantidad de Bs. 5.946,oo alegada por EL DEMANDANTE en su escrito libelar como salario básico mensual, ni la cantidad de Bs. 198,20 también alegada por EL DEMANDANTE como salario diario. 4.- Coincide con EL DEMANDANTE en que el horario a cumplir durante la relación de trabajo era de lunes a viernes de 08:00am a 12:00am y de 1:00pm a 5:00pm, pero en lo que no coincide con EL DEMANDANTE es en las guardias de 24 horas diarias, todos los días de la semana durante una (1) semana al mes, ya que EL DEMANDANTE solo cumplía una jornada normal, prestando sus servicios para LA DEMANDADA durante cinco (5) días a la semana, específicamente de lunes a viernes y la misma no excedía de ocho (8) horas diarias. 5.- Que ciertamente EL DEMANDANTE aparte de su salario básico mensual percibía por adelantado lo correspondiente a vacaciones, bono vacacional y utilidades, ya que tales conceptos se encontraban incluidos en la modalidad de paquete anual que fue acordada con EL DEMANDANTE, por tanto, entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA existió lo que jurisprudencialmente se conoce como “contrato paquetizado” y en virtud del cual los conceptos derivados de la relación de trabajo se integran en la cantidad que mensualmente o periódicamente se le entrega al trabajador, en este mismo sentido, LA DEMANDADA niega que EL DEMANDANTE recibiera pagos por concepto de prestación de antigüedad, de manera periódica y de forma quincenal, y lo que efectivamente fuera recibido por concepto de prestación de antigüedad lo fue por concepto de anticipos de prestación de antigüedad conforme recaudos probatorios que reposan en autos. 6.- Que los conceptos pagados AL DEMANDANTE bajo la modalidad de paquete anual NO conforman el salario del trabajador, ya que el pago percibido por EL DEMANDANTE adicional al salario básico mensual corresponde a vacaciones, bono vacacional y utilidades, y si bien la modalidad de contrato paquetizado no se encuentra tipificada en la legislación laboral, la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia la permite por no existir por parte del trabajador una renuncia a los conceptos laborales que derivan de la ejecución del contrato de trabajo. 7.- Niega que EL DEMANDANTE devengara al término de la relación laboral un salario integral mensual variable ya que EL DEMANDANTE no laboraba horas extras, diurnas, nocturnas ni percibía bonificaciones mensuales, que EL DEMANDANTE percibía como contraprestación durante y al término de la relación laboral un salario fijo mensual como ya fue indicado. 8.- coincide con EL DEMANDANTE en que LA DEMANDADA pagaba anualmente dos (2) meses de utilidades como alega EL DEMANDANTE en su escrito libelar y además pagaba vacaciones y bono vacacional según lo ordenado por la Ley orgánica del Trabajo vigente durante la relación laboral, no coincide con EL DEMANDANTE en que anualmente LA DEMANDADA le pagaba un bono vacacional contractual de treinta (30) días, ya que EL DEMANDANTE percibía quince (15) días sin incremento anual según lo permitido por la Ley orgánica del Trabajo vigente para ese momento y no treinta (30) días por concepto de bono vacacional contractual, conceptos estos ya incluidos y cancelados bajo la modalidad de paquete anual acordado con EL DEMANDANTE como fue señalado anteriormente. 9.- Tampoco está de acuerdo LA DEMANDADA con la reclamación realizada por EL DEMANDANTE por concepto de Bono Vacacional 2012-2013, Vacaciones Fraccionadas 2012-2013, puesto que tales conceptos no le corresponden toda vez que la relación laboral culminó en fecha 09 de marzo del año 2012 tal y como EL DEMANDANTE lo reconoce en su escrito libelar. 10.- Que en cuanto al salario de eficacia atípica, aun y cuando se acordó entre las partes, nunca se llegó a materializar en la realidad, por lo que el mismo no produjo ningún efecto salarial ya que todos sus conceptos y beneficios fueron calculados íntegramente en la oportunidad que fueron pagados a EL DEMANDANTE. 11.- Que ciertamente LA DEMANDADA le pagó AL DEMANDANTE por concepto de anticipo de prestación de antigüedad la cantidad total de Bs. 66.040,55 hecho que reconoce EL DEMANDANTE en su escrito libelar, por lo tanto tal cantidad se puede y ha sido descontada del pago total por concepto de prestación de antigüedad que se le adeuda a EL DEMANDANTE, pues tal pago por concepto de anticipo de prestación de antigüedad se ajusta a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo vigente para esa fecha. 12.- Niega que EL DEMANDANTE no haya recibido durante la relación laboral, el pago total de utilidades, vacaciones y bono vacacional, pues como fue señalado anteriormente, tales conceptos estaban incluidos en el paquete anual acordado con EL DEMANDANTE y debidamente calculados según el salario devengado, por tal motivo, fueron cancelados en su oportunidad los conceptos correspondientes a utilidades, vacaciones y bono vacacional a EL DEMANDANTE y nada le adeuda LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE por interese legales, intereses de mora ni corrección monetaria. En este sentido y con base a las observaciones realizadas precedentemente, LA DEMANDADA, ofrece a EL DEMANDANTE, los siguientes conceptos y cantidades:
ASIGNACIONES:
A) Por concepto de la prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 124.963,65;
B) Diferencia Articulo 108, parágrafo 1ro, la cantidad de Bs. 18.725,27;
C) Utilidades, noviembre 2011- marzo 2012, la cantidad de Bs. 4.216,62;
D) Intereses sobre Prestaciones, la cantidad de Bs. 56.496,49;
E) Vacaciones, Enero 2011- Enero 2012, la cantidad de Bs. 2.984,00;
F) Vacaciones Fraccionadas Enero 2012- Marzo 2012, la cantidad de Bs. 373,00;
G) Bono Vacacional Fraccionado Enero 2012- Marzo 2012, la cantidad de Bs. 523,89;
H) Bono Vacacional de Ley, enero 2011- enero 2012, la cantidad de Bs. 3.667,25.
I) Bonos Vacacionales (Convencional), enero 2011- enero 2012, la cantidad de Bs. 2.619,47.
J) Sábados y domingos en vacaciones, enero 2011- enero 2012, la cantidad de Bs. 1.492,00.
Total asignaciones: Bs. 216.061,64.
DEDUCCIONES
A) Por concepto de anticipo de prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 66.040,55;
B) INCES, la cantidad de Bs. 21,09;
Total de deducciones: Bs. 66.061,64.
Total de ofrecimiento: Bs. 150.000,00
TERCERA: LA DEMANDADA, sin menoscabo de todo lo señalado anteriormente, que en su criterio justifica plenamente su posición en cuanto a la liquidación de prestaciones sociales presentada por EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA al finalizar la relación de trabajo, y que en opinión de EL DEMANDANTE refleja a cabalidad que sus prestaciones sociales fueron calculadas correctamente según lo dispuesto en las normas legales y contractuales; sin embargo, y con la intención de evitar, por una parte, una decisión que pueda perjudicar a cualquiera de las partes, y por la otra, de dirimir en forma definitiva todos y cada uno de los planteamientos contenidos en la presente demanda, a fin de que no quede ninguna obligación pendiente o eventual por parte de LA DEMANDADA, ni por parte de cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada, le ofrece, además de su liquidación de prestaciones sociales anteriormente descrita, una indemnización transaccional cuya finalidad, es dirimir en forma definitiva todas las diferencias de criterios, reclamaciones y planteamientos de EL DEMANDANTE frente a LA DEMANDADA., indemnización transaccional que asciende a la cantidad de Bs. 30.000,00.
CUARTA: Ambas partes convienen de mutuo acuerdo una indemnización transaccional por la suma de Bs. 30.000,oo, cantidad esta que se conviene en virtud de las diferencias de criterios contenidas en las cláusulas precedentes, todo en los términos expuestos precedentemente, por lo que ambas partes acuerdan concluir de manera definitiva el presente juicio pagando la suma total y definitiva de Bs. 180.000,oo, lo cual incluye, tanto la liquidación de prestaciones sociales ofrecida y discriminada precedentemente, equivalente a la cantidad de Bs. 150.000,00 y la indemnización transaccional ofrecida conforme la cláusula anterior, equivalente a la cantidad de Bs. 30.000,00. En este sentido EL DEMANDANTE declara su total conformidad con el ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA contenido en esta cláusula, manifestando expresamente que han revisado las diferencias de criterio existentes entre las partes y que están contenidas en este documento transaccional. Adicionalmente ambas partes también acuerdan que la cantidad total y definitiva a pagar de Bs. 180.000,00 será pagada mediante dos pagos de la forma que se indica a continuación: i) Primer pago, a efectuarse en la fecha de celebración de esta transacción, es decir, hoy primero (01) de marzo de 2013, mediante Cheque Nº ¬¬¬87147321, librado contra el Banco Mercantil, en fecha veintiséis (26) de febrero del año 2013, por un monto de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,00.); y, ii) Segundo Pago, a efectuarse en fecha 15 de marzo de 2013, por un monto de Noventa Mil Bolívares (90.000,oo.) todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 180.000,oo. A su vez acepta que el ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA comprende tanto su liquidación de prestaciones sociales, como la indemnización transaccional ofrecida y acordada, la considera justa y adecuada. En virtud de lo anteriormente expuesto, EL DEMANDANTE declara, que su aceptación de esta transacción se hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción.
QUINTA: EL DEMANDANTE declara que habiendo acordado la suma de Bs. 180.000,oo, que comprende la totalidad de sus prestaciones sociales y la indemnización transaccional ofrecida en la cláusula precedente, y una vez recibida la misma en el plazo indicado en la cláusula precedente, nada le adeuda LA DEMANDADA, ni cualquier otro instituto o empresa, matriz filial o relacionada por concepto prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses de mora, indexación, subsidio de paro forzoso, daños morales y daños materiales, daño emergente o lucro cesante, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, cesta ticket legal o convencional, horas extras, bono nocturno, comisiones, remuneración por jornada diaria y semanal trabajada, domingos y feriados dentro de la jornada semanal ordinaria y cuando fueron trabajados, descanso compensatorio, caja o plan de ahorro, seguro social, régimen prestacional, así como en virtud de las incidencias que los conceptos anteriormente mencionados tienen en los beneficios legales y contractuales que les correspondían a EL DEMANDANTE. Así pues EL DEMANDANTE declara que nada se le adeuda por ningún concepto, ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a LA DEMANDADA y a cualquier otro instituto o empresa matriz, filial o relacionada, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes. De igual manera ambas partes declaran, que si hubiera alguna diferencia por error en los cálculos o por cualquier otro motivo quedará cubierta por la indemnización transaccional, lo que significa que no habrá lugar a ajustes de ninguna naturaleza.
SEXTA: Ambas partes convienen expresamente que el presente acuerdo judicial tiene efecto de cosa juzgada entre ellas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual, ambas partes solicitan del ciudadano Juez, se sirva homologar el acuerdo contenido en la presente Acta, por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbre y se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por Ley para ello, así como cerrar y ordenar el archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago de la tercera y última porción acordada entre las partes.

En este estado, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 del Código civil, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se deja constancia la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Finalmente, se advierte a las partes que se procederá a dar por terminada la presente causa una vez se materialicen el (los) pagos pendientes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° y 153°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez
Abg. Danilo Serrano

Apoderado Judicial de la parte Actora


Apoderada Judicial de la parte demandada


El Secretario


Abg. Luis Barranco



AP21-L-2012-003137
DS/LB