ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000233
PARTE ACTORA: ANTONIA AQUILINA PONCHO PEÑA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AMELIA TERESA AGUILAR Y LUIS REINALDO ZAMORA
PARTE DEMANDADA: TEXTIL ADELACA, C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ABDUL KARIN AZIZ EL ASMAR RAHAL
APODERADO QUE ASISTE: YIRYS J. SEMERENE C.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 26 de marzo de 2013, siendo las 02:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana ANTONIA AQUILINA PONCHO PEÑA, parte actora en la presente causa, quien comparece a este audiencia en compañía de los ciudadanos AMELIA TERESA AGUILAR Y LUIS REINALDO ZAMORA, abogados inscritos en el IPSA N° 51.000 y 51.518, respectivamente, quienes además es su apoderada judicial, por una parte y el ciudadano ABDUL KARIN AZIZ EL ASMAR RAHAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 13.749.272, quien comparece a este acto en su condición de DIRECTOR de la sociedad mercantil demandada “COMPAÑÍA ANONIMO TEXTIL ADELCA, C.A” quien es asistido en este acto por el ciudadano abogado YIRYS J. SEMERENE C, quien se encuentra inscrito en el IPSA bajo el Nº 14.499, dándose así inicio a la audiencia.



El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: la ciudadana ANTONIA AQUILINA PONCHO PEÑA, parte actora en la presente causa, debidamente asistido en este acto por sus apoderados judiciales los ciudadanos abogados AMELIA TERESA AGUILAR Y LUIS REINALDO ZAMORA, abogados inscritos en el IPSA N° 51.000 y 51.518, respectivamente, tal como se desprende de documento poder que corre inserto en los folios 19 y 20 del físico del expediente, en lo adelante EL DEMANDANTE, por una parte y, la sociedad mercantil “TEXTIL ADELCA, C.A”, representada en este acto por su DIRECTOR ciudadano ABDUL KARIN AZIZ EL ASMAR RAHAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 13.749.272, quien es asistido en este acto, apoderado judicial el ciudadano YIRYS J. SEMERENE C, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº: 14.499, representación que se verifica de autos ( ver folios 21 y 25 del expediente) en lo adelante LA DEMANDADA se establece: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que en fecha 16/03/2009, comienza a prestar servicios para la empresa TEXTIL ADELCA, C.A como COSTURERA, hasta el 04/07/2012, fecha esta última, en la cual fue DESPEDIDO EN FORMA INJUSTIFICADA. B) Que la sociedad mercantil “TEXTIL ADELCA, C.A” le adeuda la cantidad de (Bs. 25.229,21) por pago de prestaciones sociales, (PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Y SUS INTERESES;; VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO; UTILIDADES FRACCIONADAS 2012; CESTA TICKETS; DIAS FERIADOS NO CANCELADOS).-

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
La Sociedad Mercantil “TEXTIL ADELCA, C.A” representado por su DIRECTOR el ciudadano ABDUL KARIN AZIZ EL ASMAR RAHAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 13.749.272, quien es asistido en este acto, apoderado judicial el ciudadano YIRYS J. SEMERENE C, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº: 14.499 judicial, antes identificada, en lo adelante LA DEMANDADA, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, niega, rechaza y contradice Primero: que adeude la cantidad reclamada por el Demandante, toda vez, que el monto que le corresponde por concepto de antigüedad e interese se encuentra depositados en cuenta de fideicomiso apertura en el Banco Nacional de Descuento, en relación a lo reclamado por concepto de vacaciones y Bono vacacional fraccionado, contradice que adeude la cantidad de 19 días por el Bono vacacional y 24 días por vacaciones, toda vez que conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y las Trabajadoras y en atención al tiempo servicio prestado durante el ultimo año de existencia de relación laboral, es decir, tres (03) meses, corresponde una fracción por concepto de bono vacaciones de (2,50) días de salario y de (4,75) días por lo que corresponde entonces es de la cantidad (Bs. 430,57). Segundo: En relación a las utilidades corresponde la cantidad de (Bs. 1.069,00). Tercero; en relación a la forma como termina la relación labora esto es por RENUNCIA y no de despido como señala la demandante; en relación a los cesta ticket reclamados estos no proceden por cuanto loa fracción reclamada no era laborada por la empresa; finalmente, la demandada niega la procedencia de lo reclamado por concepto de días feriados, ello, por cuanto a la empresa TEXTIL ADELCA, C.A, sin embargo, LA DEMANDADA, con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece al DEMANDANTE en este acto la cantidad de CUATRO MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.039,57) como monto transaccional por los conceptos demandados, a pesar, de como se ha señalado anteriormente, la improcedencia de los montos reclamados, con excepción al monto por concepto de vacaciones, bono vacacional y utilidades. Seguidamente EL DEMANDANTE una vez analizados las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por LA DEMANDADA, entendido que efectivamente se trato de una RENUNCIA, libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA paga a la parte DEMANDANTE, en este acto la cantidad de CUATRO MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.039,57) en cheque librado contra el banco de Venezuela Nº 0102-0010-51-000520663; a favor de la ciudadana ANTONIA PONCHO, del cual se agrega copia a los autos, dicho monto comprende el pago total del monto transado.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadores; los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2013-000233, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.

En este estado, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 del Código civil, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se deja constancia la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° y 153°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez

Abg. Danilo Serrano




PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



ABG. Luis Barranco
SECRETARIO
AP21-L-2013-000233
DS/ LB