JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 22 de Marzo de 2013.
202° Y 154°

Expediente Nro: AP21-L-2012-004616
PARTE ACTORA: MARLON MIGUEL POLANCO ROBLES, PASAPORTE Nº FB285082.
APODERADO PARTE ACTORA: DANIELA MAGO, IPSA N° 140.139.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA GRUPO CENTAURO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No presento.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

SENTENCIA

En cumplimiento de lo dispuesto por el Acta de fecha 14 de marzo de 2013, siendo las 11:00 a.m., de este día 22 de marzo de 2013, el Juez, pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante habida en juicio en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día 14 de marzo de 2012, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL ACCIONANTE MARLON MIGUEL POLANCO ROBLES, titular del Nº de pasaporte FB285082, en contra de la demandada COOPERATIVA GRUPO CENTAURO, C.A., y así, se tienen por admitidos la totalidad de los hechos aducidos en el escrito libelar, a saber: a) La existencia de la relación de trabajo; b) la fecha de inicio (30/04/2011); c) La fecha de terminación del vínculo laboral (30/06/2012); d) La causa de dicha terminación, esto es por renuncia; e) El último salario Básico devengado fue de Bs.1.780,45, el ultimo salario normal devengado Bs.4.631,32, mensuales y Bs.154,38 diario; f) El tiempo de servicio prestado fue de 01 años, 2 meses, desempeñando el cargo Jefe de Seguridad; g) El salario integral es por la cantidad de Bs. 174,68, diarios.

Igualmente considera conveniente establecer que conforme al artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, el salario base para el cálculo de lo que corresponde al trabajador por concepto de vacaciones y bono vacacional será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior Y ASI DE DECLARA.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:

-Escrito de promoción de pruebas en un folio.
-Correos electrónicos en copia simple

En relación a los demás pedimentos del actor contenidos en el escrito liberar y en base a las precedentes consideraciones establece lo siguiente:

DE LA DETERMINACIÓN DEL SALARIO:

Sueldo Basico mensual: Bs.F. 1.780,45
Sueldo diario: Bs.F. 59,35
Salario Normal Bs.F. 4.631,32
Alícuota de Utilidades: Bs.F. 403,10
Alícuota de Bono Vac: Bs.F. 205,84
Salario integral: Bs.F. 174,68



PRIMERO: ANTIGÜEDAD: ART. 108 LOT. Se declara procedente el pago de 60 días a razón de 1 año, 3 meses días de servicio por el salario integral de los respectivos periodos tal como se establece en el folio 6 del libelo de demanda dicho concepto por la suma de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCOE BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. Bs.F.9.385,18), como lo estableció en el libelo pues el primer año se pagan según lo estipulado en el art. 108 de la LOT, de 1997, 45 días, mas 5 días por cada mes serian 15 días adicionales por los tres meses trabajados por lo que se le deben pagar 60 días. Y así se establece.

SEGUNDO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES: Se declara procedente la condenatoria al pago de los intereses sobre Prestaciones solicitados por la parte demandante, y los mismos deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, la cual será ordenada a practicar en la parte dispositiva del fallo, por un único experto designado por el Tribunal, el cual tomara como lapso desde la fecha de inicio hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, y se servirá para dicho calculo de la tasa promedio fijada por el Banco Central de Venezuela, según los parámetros establecidos de conformidad con el artículo 143, 4º párrafo de la LOTTT. Y así se establece.

TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS ART. 196 LOTTT.: Este juzgador declara procedente el pago de 2,66 días por Bs.F. 151,79, por vacaciones no pagadas, pues la norma establece que se pagará “…en proporción a los meses completos de servicio durante ese año…”, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 379,49). Tal como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.


CUARTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2011-2012 ART. 223 LOT.: Este juzgador declara procedente el pago a razón de 2,66 días por Bs.F. 151,7970,96, correspondiente a 3 meses, por Bono vacacional fraccionado, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 379,49), Tal como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.


QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2012 ART. 131 LOTTT.: Este juzgador declara procedente el pago de las utilidades fraccionadas de 6 meses a razón de 15 días por Bs. 149,96 lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F.2.249,42). Tal como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.

SEXTO: VACACIONES ART. 190 LOTTT.: Este juzgador declara procedente el pago a razón de 15 dias por el salario normal tal como lo establece la norma, es decir Bs.F. 151,79, correspondiente, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F.2.276,85), Tal y como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.

SEPTIMO: BONO VACACIONAL ART. 192 LOTTT.: Este juzgador declara procedente el pago a razón de 15 días por el salario normal tal como lo establece la norma, es decir Bs.F. 48,33, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F.2.276,85), Tal y como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.

OCTAVO: UTILIDADES VENCIDAS DE ENERO A DICIEMBRE DE 2012 ART. 131 LOTTT.: Este juzgador declara procedente el pago de las utilidades vencidas de 1 año a razón de 30 días por Bs. 149,96 lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.F.4.498,80). Y así se establece.



NOVENO: HORAS EXTRA NO CANCELADAS: HORAS EXTRA ADEUDADAS. En cuanto a las horas extra trabajadas según lo previsto en los artículos 175 numeral 2, por ser un trabajador de inspección y vigilancia, y la limitante establecida en el articulo. 178 ordinal C, LOTTT. Se hace improcedente el pago de la cantidad de horas reclamadas de 1.476, pues conforme a la Ley y la jurisprudencia no se puede pagar el exceso a las 100 horas que como máximo se deben trabajar por año salvo prueba en contrario, pues la presente causa no llego a un debate probatorio, para aplicar lo establecido en el art183 LOTTT, por lo que es forzoso para este juzgador conceder el pago de las horas extra de esta forma es decir 100 por año, correspondiendo pagar por 1 año y dos meses de trabajo la cantidad de 116,67, horas por la cantidad de Bs.34,73, resultante de la sumatoria de la hora que son Bs.19,30 más el 80% de recargo que serían Bs. 15,44, lo cual nos da un total a cancelar de CUATRO MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.4.051,95). Y no como se estableció en el libelo de demanda. Y así se establece.


DECIMO: Los expresados conceptos ascienden a la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs.F.25.498,03). Y así se establece.



UNDECIMO: DE LOS INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN: Se declara procedente la condenatoria al pago de los intereses moratorios solicitados por la parte demandante, por cuanto los mismos deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, la cual será ordenada a practicar en la parte dispositiva del fallo, por un único experto designado por el Tribunal el perito se servirá de la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 128 de la LOTTT, vigente debiendo ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 07/09/2011, hasta la total y definitiva cancelación de la cantidad que en este fallo se ordena pagar; no operara el sistema de capitalización de los intereses. ASI SE ESTABLECE.

En cuanto a la corrección monetaria, este Juzgado observa que actualmente, este criterio ha sido totalmente modificado por la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo N° 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2.008, en donde la sala expuso:
(…) En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.
En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.
En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.(…), por lo que este Tribunal, ordenará la indexacción o corrección monetaria, conforme a lo establecido por la Sala de Casación Social en la sentencia parcialmente transcrita. ASI SE ESTABLECE.



DISPOSITIVA

En razón de los precedentes considerados, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoase el ciudadano: MARLON MIGUEL POLANCO ROBLES, en contra de la demandada COOPERATIVA GRUPO CENTAURO, C.A., ordenando el pago de la suma de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs.F.25.498,03), a favor del accionante, por los montos señalados en la parte motiva de la presente decisión. Así mismo se ordena el pago de los intereses sobre prestaciones y la indexación monetaria y los intereses moratorios de la cantidad condenada según los parámetros establecidos ut supra.
Dada la naturaleza del fallo se condena en costas a la demandada según lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA


Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a las 2:00 p.m. del día veintidós (22) de Marzo de 2013, Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.


DIOS Y FEDERACION


GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
JUEZ

Secretario,
LUIS BARRANCO


Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 2:00 p.m.


Secretario,
LUIS BARRANCO
EXP: AP21-L-2012-004616
GA/Lb