REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2011-004779
Visto el escrito de fecha 12 de marzo de 2013, mediante el cual se deja constancia del pago condenado a la empresa demandada y cuantificado mediante experticia complementaria del fallo de fecha 21/12/2012, en tanto que la parte demandada paga en dicho acto la cantidad de Bs. F. 6.614,19 mediante cheque a nombre de la parte Actora ciudadano SEBASTIAN RAMOS, girado contra el Banco Fondo Común, cheque Nº 20-97426407, a cuyos efectos acompañan copia simple del instrumento mercantil. Asimismo, las partes solicitan el cierre y archivo del expediente y se homologue el acto, razón por la cual este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de ejecución, le imparte la HOMOLOGACION a dicho cumplimiento. Asimismo, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y además conste en autos el pago de los honorarios del experto contable, se ordenará dar por terminado el presente expediente, y se ordenará su remisión al archivo judicial. ASÍ SE DECIDE.-
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
El Secretario
Abg. Karim Mora
|