REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de marzo de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-004221
Visto el escrito de fecha 19 de marzo del 2013, suscrito por las representaciones judiciales de ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano JOSE FARIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.794, apoderado judicial de la parte actora, ciudadana SAYDMELL DEL CARMEN SALAZAR, por una parte, y por la empresa accionada REPRESENTACIONES KOE DE VENEZUELA, C.A., suscribe el abogado MIGUEL BARCENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.051, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabadores y Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún en vigencia) encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el apoderado Judicial de la accionada, se encuentra debidamente facultado para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios (24 y 25 del físico del expediente) motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
También, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de ocho (08) folios que contienen una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, se observa que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 89/100 (Bs. F. 78.454,89), pago que se efectuó a la ciudadana SAYDMELL SALAZAR, en la oportunidad de la presentación del acuerdo, mediante cheques librados contra los bancos VENEZUELA Y BANESCO, identificados con los Nos. 14010575 y 40010573 de fecha 12/03/2013; 00077377 de fecha 01/03/2013 este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente, visto que se ha dado cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal dará por terminado el presente asunto y ordenará el cierre y archivo informático del presente expediente una vez precluya el lapso legal para recurrir de la presente decisión. Así se decide.
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
El Secretario
Abg. Karim Mora
|