REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de marzo de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2013-000647

Vista el anterior libelo de demanda, así como el escrito de subsanación, este Juzgado Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas lo admite en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, con vista al el escrito transaccional presentado en fecha 28/02/2013, por el ciudadano HERNAN ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 17.272.544, parte actora, asistido por el ciudadano HENRY GARCIA abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 84.590, por una parte, y por la empresa accionada CORPORACIÓN ALEXMAR, S.A., suscribe el ciudadano LUIS MEJIAS SARMIENTO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.217, en su carácter de apoderado judicial debidamente acreditado en autos, mediante la cual éste último, en nombre de su representada ha convenido en cancelar la suma de Bs. 200.000,00, en los términos y condiciones establecido en las cláusulas PRIMERO Y SEGUNDO, del escrito transaccional presentado; reconociendo las partes que lo contenido en el presente documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral y los demás derechos y acciones que le correspondan o pudieran corresponder por virtud o como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa y la terminación de la misma; en consecuencia este Juzgado vista que los conceptos señalados en el presente escrito son reconocidos en la transacción, y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el proceso, contentivo de la demanda por Prestaciones sociales y Enfermedad Ocupacional incoada por el ciudadano HERNAN ZAMBRANO contra la empresa CORPORACIÓN ALEXMAR, S.A. -

El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan

El Secretario
Abg. Karim Mora