ASUNTO: AP21- X-2012-0055
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR
Este Juzgado, revisadas exhaustivamente como han sido las presentes actuaciones procesales observa : que existiendo un desistimiento homologado, en la causa principal AP21-L-201-001080, dio por terminado el juicio.
En razón de ello, existe una máxima en virtud del cual lo accesorio sigue a lo principal, en otras palabras, si la causa principal se encuentra sentenciada y terminada los cuadernos de medidas pierden su razón de ser y deben también darse por terminados .
Estima este juzgador, que la presente incidencia por medida cautelar debe darse por terminada, pues la causa principal que la sostenía ha dejado de ser.
En merito de lo considerado, es criterio de este Juzgador ordenar la terminación de la presente incidencia y ordenar el archivo del presente cuaderno de medidas, destino que se corresponde con la sufrida por la causa principal Así se decide.
Líbrese oficio y archívese el expediente, una vez conste en autos las resultas de la presente comunicación. Notifíquese a las partes. Así se establece.
No hay condenatoria en costas.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
EL SECRETARIO,
ABG. KARIN MORA
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