REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de Marzo de Dos Mil Trece
202º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-004950


Vista la presente Transacción y sus recaudos de fecha: 27 de Febrero de 2013., en fase de Sustanciación, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentada por un lado, parte actora la ciudadana: SILVIA CAROLINA RAGA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.350.958, y asistido por la abogada AMRI JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.919.867, IPSA Nº 70.994,; y por el otro, el ABG. SANDOR GEZA NYISTOR KRISTOFFY, titular de la cédula de identidad Nº 13.736.580, IPSA Nº 105.579, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, GRUPO SYSTEMS MAINTANCE SERVICES, C. A; (GRUPO S.M.S., C.A) Y SEGUROS MERCANTIL, en el presente expediente, mediante la cual la demandada paga a la demandante la suma de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS.- 17.271,75) y que con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Igualmente, se acuerdan los dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas, previa consignación de las simples. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente.


La Juez

Secretaria
Abg. Carmen Beatriz Segura

Abg. María Veruschka Dávila