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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Tercero (33º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, cinco (05) de Marzo de Dos Mil Trece
 202º y 154º
 
 ASUNTO: AP21-L-2012-004950
 
 
 Vista la presente Transacción  y sus recaudos de fecha: 27 de Febrero de 2013., en fase de Sustanciación, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación,  Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los  Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción  presentada por un lado, parte actora la ciudadana: SILVIA CAROLINA RAGA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.350.958, y asistido por la abogada AMRI JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.919.867, IPSA Nº 70.994,; y por el otro,  el  ABG. SANDOR GEZA NYISTOR KRISTOFFY, titular de la cédula de identidad Nº 13.736.580, IPSA Nº 105.579, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada,  GRUPO SYSTEMS MAINTANCE SERVICES, C. A; (GRUPO S.M.S., C.A) Y SEGUROS MERCANTIL, en el presente expediente, mediante la cual la demandada paga a  la demandante la suma de  DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS.- 17.271,75) y que con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Igualmente, se acuerdan los dos (02)  juegos de copias certificadas solicitadas, previa consignación de las simples. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente.
 
 
 La Juez
 
 Secretaria
 Abg. Carmen Beatriz Segura
 
 Abg. María Veruschka Dávila
 
 
 
 
 
 
 
 
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