Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 20 de marzo de 2013
202° y 153°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002053
PARTE ACTORA: PEDRO VALOBY MARTINEZ BRITO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, JOSE GREGORIO FAJARDO, HILSY MARÍA SILVA RONDÓN
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES KDV 2021 C.A. (fondo de comercio RESTAURANT AZAHAR)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NOSLEN TOVAR
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 20 de marzo de 2013, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada Ángel Rojas, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; así como el abogado Edwar Zerpa, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Ahora bien, luego de conversaciones ambas partes manifiestan que en búsqueda de resolver el presente asunto han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la accionada ofrece al actor el pago de la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 9.000,00), pagaderos el día lunes 25 de marzo de 2013; siendo que es este estado el apoderado judicial de la parte actora, libre de constreñimiento alguno, manifiesta estar conforme con la cantidad ofrecida en los términos señalados supra; así mismo ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de diferencia de prestaciones sociales, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue del presente acuerdo. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por ambas partes, con sus respectivos anexos, siendo que los mismos declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



La Juez
Abg. Claudia Valencia



La Secretaria
Abg. Nelly Bolívar



Ángel Rojas



Edwar Zerpa