Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 22 de marzo de 2013
202° y 154°
PARTE OFERENTE: CONSTRUCTORA JELF, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: VICTOR LUCENA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.664.-
PARTE OFERIDA: CRISTOBAL ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.424.055.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, FREDDY GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.299.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2010-000682
En virtud que en fecha 26 de enero del año 2011, fue acordada mi designación como Jueza Provisoria del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-11-0066, de fecha 27 de enero del año 2011; me ABOCO al conocimiento del presente asunto. Ahora bien analizadas como han sido las actas procesales, es pertinente señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus artículos 201 y 202 establece lo siguiente:
“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”
“Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”
En el presente caso se observa que en fecha 18 de noviembre de 2010, el ciudadano alguacil consignó resultas de la notificación de la parte oferente; siendo que hasta la presente fecha han transcurrido dos (2) años, cuatro (4) meses y cuatro (4) días, sin que las partes hayan realizado actuación alguna en el expediente, tiempo al cual debe descontársele los 14 días de las festividades de fin de año del 2010, los treinta y dos (32) días del receso judicial del año 2011, los 16 días de las festividades de fin de año del 2011, los treinta y dos (32) días del receso judicial del año 2012 y los 14 días de las festividades de fin de año del 2012, lo que da un lapso de tres (3) meses y dieciocho (18) días en el cual las partes no tuvieron acceso al expediente; resultando evidente igualmente que en el presente asunto transcurrió con creces el lapso establecido en el artículo 201 mencionado supra; y siendo que no consta en autos prueba alguna que haga por lo menos inferir que las partes durante dichos lapsos acudieron a verificar el estado en que se encontraba la precitada causa o expediente, resulta forzoso para quien decide, declarar la perención de la instancia y la extinción del procedimiento. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la oferta de pago tramitada por la sociedad mercantil LINEA VERDE, C.A. a favor del ciudadano WILMER YELMANI TELLERIA.-
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ
Abg. CLAUDIA VALENCIA
LA SECRATARIA;
Abg. NELLY BOLÍVAR
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRATARIA;
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