ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004618
PARTE ACTORA: ROBINSON DEL CRISTO BARROS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MONICA CANDELL y EVELIO QUINTERO
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA PALO VERDE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIRTHA ESCALONA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 18 de marzo de 2013, a las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MONICA CANDELL y EVELIO QUINTERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 52.926 y 52.787, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano ROBINSON DEL CRISTO BARROS, titular de la cédula de identidad número 13.297.630, y la abogada en ejercicio MIRTHA ESCALONA, inscrita en el IPSA bajo el N° 97.847, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (13.500) por cada uno de los conceptos demandados, el cual será pagado en dos partes; un primer pago de 6.750 bolívares, el día de hoy, mediante cheque Nº 3287747, de fecha 14 de marzo de 2013, librado contra la Entidad Financiera Banesco del ex-patrono a favor del actor y un segundo pago de 6.750 bolívares, que será pagado el día 08 de abril de 2013, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del último pago acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Finalmente este Juzgado acuerda de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del art. 21 de la LOPT, acuerda expedir las copias certificadas, instándose a las partes que consignen las copias simples de la misma.
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.-
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Jueza
Abg. Gloria García Guzmán
Apoderados parte actora
Apoderada parte demandada
La Secretaria
Abg. Nelly Bolívar
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