ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003618
PARTE ACTORA: JUANA TORRES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YLENY DURAN
PARTE DEMANDADA: CENTRAL MADEIRENSE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JENNIFER GALLO
MOTIVO: COBRO DE ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 20 de marzo de 2013 siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana YLENY DURAN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.732, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana JUANA TORRES, titular de la cédula de identidad número 9.376.521, quien también se encuentra presente y el abogado en ejercicio JENNIFER GALLO, inscrita en el IPSA bajo el N° 130.747, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 120.000 bolívares por cada uno de los conceptos demandados, el cual será pagado en fecha 25 de marzo de 2013, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio y que será recibido por ante la URDD de este circuito judicial. En este estado la parte actora y su apoderada judicial acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Finalmente este Juzgado acuerda de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del art. 21 de la LOPT, acuerda expedir las copias certificadas, instándose a las partes que consignen las copias simples de la misma.
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Parte actora y su apoderada
Apoderada parte demandada
La Secretaria
Abg. Nelly Bolívar
|