REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de marzo de dos mil trece
202° y 154°
EXPEDIENTE Nº AP21-L-2013-000883
PARTE ACTORA: JOAS ELIAS SUESCUM VELANDIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.493.695.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HECTOR LUNAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.868.-
PARTE DEMANDADA: BELLE VUE, COMPAÑÍA ANONIMA (PROPIETARIA DEL FONDO DE COMERCIO RESTAURANT BELLE VUE), constituida en el registro mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y estado miranda, en fecha 18 de febrero de 1972, bajo el N° 70, tomo 104-A.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS URANGA VARGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.022.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ANTECEDENTES
En fecha 19 de marzo de 2013, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano JOAS ELIAS SUESCUM VELANDIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.493.695, quien se encuentra asistido por HECTOR LUNAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.868, y el ciudadano LUIS URANGA VARGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.022, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada BELLE VUE, COMPAÑÍA ANONIMA (PROPIETARIA DEL FONDO DE COMERCIO RESTAURANT BELLE VUE) y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) como cantidad unica transaccional la suma de QUINCE MIL QUNIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 15.560)”. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano JOAS ELIAS SUESCUN VELANDIA y la sociedad mercantil BELLE VUE, COMPAÑÍA ANONIMA (PROPIETARIA DEL FONDO DE COMERCIO RESTAURANT BELLE VUE) Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN LA SECRETARIA
NELLY BOLIVAR
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
NELLY BOLIVAR
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