REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de marzo de dos mil trece
202° y 154°

EXPEDIENTE Nº AP21-S-2013-000541

PARTE OFERIDA: MARIA MAGGI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.493.695.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JESUS MIJARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.349.-

PARTE OFERENTE: SOFTWARE AG VENEZUELA C.A., constituida en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y estado miranda, en fecha 6 de febrero de 1978, bajo el N° 44, tomo 22-A.-Segundo-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: CLARISSA STUYT, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.520.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES
En fecha 18 de marzo de 2013, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano MARIA MAGGI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.493.695, quien se encuentra asistida por JESUS MIJARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.349, y la CLARISSA STUYT, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.520, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente SOFTWARE AG VENEZUELA C.A., y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) el pago de la Suma Neta antes señalada lo hace la COMPAÑÍA en este acto a la EXTRABAJADORA, mediante un cheque identificado con el No.90001291, girado a su nombre por el Banco Mercantil en fecha 12 de marzo de 2013 por el señalado monto de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DIECISIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 238.017,11) que la EXTRABAJADORA declara recibir en este acto, a su mas cabal y entera satisfacción”. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte oferente tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana MARIA G. MAGGI y la sociedad mercantil SOFTWARE AG VENEZUELA C.A.-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN LA SECRETARIA

NELLY BOLIVAR
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

NELLY BOLIVAR