REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de marzo de dos mil trece
202° y 154°
EXPEDIENTE Nº AP21-S-2013-000606
PARTE OFERIDA: JUAN JORGE ALVAREZ RAMIREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.919.213.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARIO CORONADO PORTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.643.-
PARTE OFERENTE: BLUEVE VENEZUELA C.A., constituida en el registro mercantil quinto de la circunscripción judicial del Distrito Capital y estado miranda, en fecha 31 de agosto de 2006 , bajo el N° 67, tomo 1402-A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: LUZ ANGELA CHACON RUEDA, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad número 14.875.471, debidamente asistida por la ciudadana VERONICA GARCIA RANGEL, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.414
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
ANTECEDENTES
En fecha 20 de marzo de 2013, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano JUAN JORGE ALVAREZ RAMIREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.919.213, quien se encuentra asistido por MARIO CORONADO PORTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.643, y la ciudadana LUZ ANGELA CHACON RUEDA, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad número 14.875.471, debidamente asistida por la ciudadana VERONICA GARCIA RANGEL, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.414, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente BLUEVE VENEZUELA C.A. y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) EL TRABAJADOR declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción la CIENTO TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 131.723,82)”. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte oferente tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano JUAN JORGE ALVAREZ RAMIREZ y la sociedad mercantil BLUEVE VENEZUELA C.A.-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN LA SECRETARIA
NELLY BOLIVAR
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
NELLY BOLIVAR
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