REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 25 de marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO: AP21-N-2012-000398

Visto el auto del 28 de febrero de 2013 mediante el cual se emitió cartel de emplazamiento para notificar al Sindicato Unico de Trabajadores de Empresas de Restaurantes de Comida Rápida, Hoteleros, Bares, Clubes, Casinos, Entretenimientos, Mantenimientos, sus similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela (SINTRARESCOM), en su condición de tercero interesado y a cualquier otro que se considere con interés, para que compareciera a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio, con fundamento a las razones que en dicho auto se establecieron, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, librándose el correspondiente cartel y remitiéndose a la Oficina de Atención al Público (OAP) para la disposición de la parte demandante, para su publicación y consignación en los lapsos previstos en el artículo 81 ejusdem.

El artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:

“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación.”

En virtud que desde el día siguiente al 28 de febrero de 2013 oportunidad de la emisión del cartel, han transcurrido doce (12) días de despacho, discriminados así: viernes 1, lunes 4, martes 5, lunes 11, martes 12, miércoles 13, jueves 14, lunes 18, martes 19, miércoles 20, jueves 21 y viernes 22 todos de marzo de 2013, siendo que hasta la presente fecha la parte demandante no ha retirado el cartel para su publicación y consignación, ni consta la comparecencia de algún interesado a darse por notificado, dentro de los lapsos previstos para ello, incumpliendo así las cargas legalmente establecidas, en consecuencia, constituye forzoso para este tribunal declarar el desistimiento del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, incoado por la sociedad mercantil HOTEL TAMANACO, C.A. de la providencia administrativa Nº 01-2011 del 11 de enero de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el este del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 ejusdem.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

No se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República por cuanto la sentencia no obra ni directa ni indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y conforme a lo establecido en sentencia Nº 2.279 del 15 de diciembre de 2006 (caso: Milka Mendoza de Couri contra la Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, actualmente Instituto Nacional de Tierras), de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia

La Jueza

Marianela Meleán Loreto

El Secretario

Gabriel Rincones


AP21-N-2012-000398
MML/gr.-