REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2012-000785
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JOHANN EDUARDO VOLK MADERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.801.327.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PRATO DÀRMAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.508.
PARTE DEMANDADA: VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE, S.A., empresa del estado adscrita inicialmente al Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones (MPPTC), por supresión decretada en fecha 22 de junio de 2010, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.451, Decreto N° 7.513 y posteriormente asignada al Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, mediante Decreto N° 8.559 de fecha 01 de noviembre de 2011.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OSVELIS DEL VALLE CUMANA PEREZ, FRANCIA HELENA CEDEÑO, HECTOR ARMANDO GARBAN MATA, YULIMAR FUENTES GUERRERO Y HARRY VENTURA DELFINO MARTINEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 123.564, 65.935, 132.632, 75.591 y 132.447 respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la diligencia de fecha 04 de febrero de 2013 suscrita por el ciudadano JOHANN VOLK C.I. V-10.801.327, parte actora asistido por el Abogado CARLOS PRATO IPSA N° 111.508, y por la parte demandada la Abogada FRANCIA CEDEÑO IPSA N° 65.935, en su condición de apoderado judicial de la SOCIEDAD ANONIMA VIALIDAD Y CONSTRUCCION SUCRE (VYSUCRE S.A.), mediante la cual ambas partes consignan escrito de Transacción en el cual dejan constancia de haber llegado a un acuerdo de pago por la cantidad total de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS. 260.000,00), cancelados mediante cheque número N° 99000602 de fecha 31 de enero de 2013, a nombre del ciudadano JOHANN EDUARDO VOLK MADERA girado contra el BANESCO DEL TESORO, y a su vez solicitan se imparta la Homologación correspondiente y se de por terminado el proceso, se ordene el cierre y archivo del mismo. Al respecto este Juzgado con vistas a la solicitud efectuada por las partes pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Encuentra este Tribunal luego de haber realizado una revisión al escrito transaccional presentado, en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminada la presente demanda, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, observa que las partes se encuentra debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados, en el caso de la parte actora su representación consta en el poder que corre inserto en el expediente al folio 10 y su vuelto y con respecto a la parte demandada su representación consta en el poder que corre inserto en el expediente a los folios 117 al 120 de la presente demanda, por lo tanto encuentra este Juzgado que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo han motivado y del derecho comprendido en los mismos.
Finalmente, con relación al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores del 07 de mayo de 2012. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria dos juegos de copias certificadas de escrito transaccional así como del presente auto de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación. En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento y ordena el cierre informático y archivo del expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo de Dos Mil trece (2013). Años 202º y 154º.
LA JUEZ
ALIDA FELIPE ROJAS
LA SECRETARIA
KELLY SIRIT
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
KELLY SIRIT
AFR/KS/yp.-
Exp. AP21-L-2012-000785
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