REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2012-001050
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: GIUSEPPE CURCIO GERVASIO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nuro. 2.952.339.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VANESSA ROSSI CASTILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nroº 124.262, 91.445.
PARTE DEMANDADA: ALTER ELECTRIC C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, inicio como SRL y cambio a C.A., el 25 de julio de 1978 bajo el Nro. 1 Tomo 103-A y ALTER ELECTRIC 2000 C.A. Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de agosto de 2000, quedando anotado bajo el número 56, Tomo 53-A., y solidariamente el ciudadano WALTER COLATOSTI PANFILI titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.824.204.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ARTURO ZAMBRANO AURE y DAVID ROBERTO HERNANDEZ GIULIANI, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 53.650 y 104.746 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la diligencia de fecha 25 de octubre de 2012 suscrita por la abogada VANESA ROSSI IPSA N° 91.445 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora por un lado y por el otro el abogado JOSE ZAMBRANO, IPSA N° 91.445 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual ambas partes consignan escrito de Transacción en el cual dejan constancia de haber llegado a un acuerdo de pago por la cantidad total de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS. 70.000,00), cancelados en efectivo en fechas 19-10-2012 y 17-09-2012 mediante recibos de pago por las cantidades de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000,00) cada pago, a nombre del ciudadano GIUSEPPE CURCIO GERVASIO, a su vez solicitan se imparta la Homologación correspondiente y se de por terminado el proceso, se ordene el cierre y archivo del mismo. Al respecto este Juzgado con vistas a la solicitud efectuada por las partes pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Encuentra este Tribunal luego de haber realizado una revisión al escrito transaccional presentado, en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminada la presente demanda, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, observa que las partes se encuentra debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados, en el caso de la parte actora su representación consta en el poder que corre inserto en el expediente a los folios 32 al 34 y con respecto a la parte demandada su representación consta en el poder que corre inserto en el expediente al folio 72 de la presente demanda, por lo tanto encuentra este Juzgado que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo han motivado y del derecho comprendido en los mismos.
Finalmente, con relación al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores del 07 de mayo de 2012. En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento y ordena el cierre informático y archivo del expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo de Dos Mil trece (2013). Años 202º y 154º.
LA JUEZ
ALIDA FELIPE ROJAS
LA SECRETARIA
KELLY SIRIT
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
KELLY SIRIT
AFR/KS/yp.-
Exp. AP21-L-2012-001050
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