REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-002839

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: GABRIEL CHACON CASCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.341.560.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIANELA BRITO ACEVEDO, CLAUDIA ILARRAZA PEREZ y JHONNY GOMEZ GOMEZ abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros.- 85.035, 130.059 y 123.681 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSORA LUIGI ANTONIO C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 10 de julio de 1.970, bajo el Nro. 7 Tomo 73- Pro., estatutos estos reformados según asiento cursante por ante la mencionada Oficina de Registro el día 17 de mayo de 2005 bajo el N° 36, Tomo 64-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON AGUILERA VOLCAN, ENRIQUE AGUILERA VOLCAN, ENRIQUE AGUILERA OCANDO, NORIS AGUILERA STOPELLO, GERMAN ALFREDO GARCIA, JESUS VILORIA NOGUERA Y LUIS ALEJANDRO FERNANDEZ AGUILERA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 1.381, 10.673, 23.506, 40.245, 74.648, 93.825 y 130.588 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la diligencia de fecha 12 de marzo de 2013 suscrita por la abogada MARIANELA BRITO I.P.S.A N° 85.035 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora por un lado y por el otro el abogado JESUS VILORIA I.P.S.A N° 93.825, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual ambas partes consignan escrito de Transacción en el cual dejan constancia de haber llegado a un acuerdo de pago por la cantidad total de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS. 95.000,00), cancelados en dos partes la primera a la presentación del presente acuerdo mediante cheque número N° 22879895 de fecha 27 de febrero de 2013, a nombre del ciudadano GABRIEL CHACON., girado contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de Bs. 47.500,00 y la segunda se efectuara en un lapso de 30 días por el saldo restante de Bs. 47.500,00 a su vez solicitan se imparta la Homologación correspondiente y se de por terminado el proceso, se ordene el cierre y archivo del mismo. Al respecto este Juzgado con vistas a la solicitud efectuada por las partes pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Encuentra este Tribunal luego de haber realizado una revisión al escrito transaccional presentado, en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminada la presente demanda, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, observa que las partes se encuentra debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados, en el caso de la parte actora su representación consta en el poder que corre inserto en el expediente al folio 15 de la presente pieza y con respecto a la parte demandada su representación consta en el poder que corre inserto en el expediente al folio 28 y su vuelto de la presente demanda, por lo tanto encuentra este Juzgado que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo han motivado y del derecho comprendido en los mismos.

Finalmente, con relación al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores del 07 de mayo de 2012. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria dos juegos de copias certificadas de escrito transaccional así como del presente auto de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación. En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal dará por terminado el presente procedimiento y ordenará el cierre informático y archivo del expediente, una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo de Dos Mil trece (2013). Años 202º y 154º.

LA JUEZ
ALIDA FELIPE ROJAS

LA SECRETARIA
KELLY SIRIT

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.


LA SECRETARIA
KELLY SIRIT



AFR/KS/yp.-
Exp. AP21-L-2012-002839