REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-003442

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: LEOPOLDINA CONTRERAS, LEIDA SALAZAR, MERCEDES RODRIGUEZ, CARMEN HERRERA, MIRELYS GUEVARA, DESIDERIA MORENO Y ROSA MOTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nuros. 9.130.720, 12.689.147, 10.186.026, 6.433.486, 13.423.839, 8.151.957 y 4.719.514 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSCAR DELGADO ALVAREZ, ORLANDO APONTE y JULLY CARDENAS, todos abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nrosº 124.262, 125.455 y 144.617 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FULLER MANTENIMIENTO C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de julio de 1958, quedando anotado bajo el número 32, Tomo 23-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA BEATRIZ SANCHEZ DEVENISH, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 46.870

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la diligencia de fecha 22 de febrero de 2013 suscrita por las abogadas MAIRA SANCHEZ y RAYZA VEGAS IPSA N° 46.870 Y 68.163 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada por un lado y por el otro el abogado OSCAR DELGADO IPSA N° 124.262 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual ambas partes consignan escrito de Transacción en el cual dejan constancia de haber llegado a un acuerdo de pago por la cantidad total de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS. 148.372,00), cuyo monto esta discriminado conforme a la cláusula Séptima de dicho acuerdo de la siguiente manera: 1.- CONTRERAS LEOPPOLDINA Bs. 21.196,00; 2.- SALAZAR LEIDA MORELA Bs. 21.196,00; 3.- RODRIGUEZ MERCEDES Bs. 21.196,00; 4.- HERRERA CARMEN Bs. 21.196,00; 5.- MILCRYS GUEVARA Bs. 21.196,00; 6.- MORENO DESIDEIRA Bs. 21.196,00; 7.- MOTA ROSA ELENA Bs. 21.196,00, Así mismo señala la cláusula Sexta de tal acuerdo que los referidos pagos obedecen a un pago único que corresponden al pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales. No obstante y conforme a la cláusula Novena la cancelación de los montos señalados tendrá lugar el 30 de abril de 2013, mediante cheques entregados a favor de cada uno de los trabajadores. Finalmente solicitan se imparta la Homologación correspondiente y se de por terminado el proceso, se ordene el cierre y archivo del mismo una vez conste en autos el pago acordado. Al respecto este Juzgado con vistas a la solicitud efectuada por las partes pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Encuentra este Tribunal luego de haber realizado una revisión al escrito transaccional presentado, en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminada la presente demanda, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, observa que las partes se encuentra debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados, en el caso de la parte actora su representación consta en el poder que corre inserto en el expediente al folio 46 y su vuelto y con respecto a la parte demandada su representación consta en el poder que corre inserto en el expediente al folio 75 de la presente demanda, por lo tanto encuentra este Juzgado que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo han motivado y del derecho comprendido en los mismos.

Finalmente, con relación al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores del 07 de mayo de 2012. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria dos juegos de copias certificadas de escrito transaccional así como del presente auto de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación. En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal dará por terminado el presente procedimiento y ordenará el cierre informático y archivo del expediente, una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los cinco (05) días del mes de marzo de Dos Mil trece (2013). Años 202º y 154º.

LA JUEZ
ALIDA FELIPE ROJAS
LA SECRETARIA
KELLY SIRIT

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA
KELLY SIRIT

AFR/KS/yp.-
Exp. AP21-L-2012-003442