REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto 36° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : AP21-S-2013-000375
Vista la transacción presentada en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil trece (2013), suscrita por la parte Oferida, el ciudadano ROSMIR RAFAEL JULIO CAMELO, titular de la cédula de identidad Nº 22.356.438, debidamente asistido por el abogado DANY RODRÍGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 67.956, por una parte y por la otra, el abogadi BAUDILIO RONDÓN IPSA N° 2.733, cancelados mediante Cheque N° 06001105, de la Cuenta Nº 0102-0184-58-0001011852, de fecha 14-02-2012, girado contra BANCO DE VENEZUELA, a nombre del oferido por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, y la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 7.269,22), , en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción de conformidad con el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

La Juez

El Secretario

Abg. Angelica Hernández


Abg. Arturo Yaggia