REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-000411

Vista la transacción presentada en fecha primero 1° de marzo de 2013, suscrita por el abogado CARLOS MORILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 195.597, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente la empresa FARMA S.A., por una parte, y por la otra la ciudadana JENNY LEON NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.427.494, debidamente asistida por el abogado JESUS MIJARES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 135.349, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS. 35.182,91), quien recibe a su cabal y entera satisfacción, la totalidad de la suma neta mediante un cheque N° 00695794, girado contra del Banco Provincial, a favor de la ciudadana JENNY LEON NIEVES. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO suscrito entre las partes.-

La Juez

El Secretario

Abg. Angelica Hernández

Abg. Arturo Yaggia