REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-000491
Vista la transacción presentada en fecha 14 de marzo de 2013, suscrita por la abogada: MIRIAM GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº110.136, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, por una parte y por la otra, la parte oferida, ciudadana: MARTHA VIGNOLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.200.089, debidamente asistido por la abogada: ALEXANDRA MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.960, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 32/100 CENTIMOS (Bs. 91.413,32), quien recibe a su cabal y entera satisfacción, la totalidad de la suma neta mediante 1.- un cheque N° 26845433, girado a su nombre por LARA, MARAMBIO & ASOCIADOS, en fecha 26 de febrero de 2013, por la cantidad de NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 32/100 CENTIMOS (Bs. 91.413,32), en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO suscrito entre las partes.
La Juez
El Secretario
Abg. Angelica Hernández
Abg. Arturo Yaggia
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